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DESCRIPCIÓN DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA OBTENER INFORMACIÓN PÚBLICA QUE CORRESPONDE A LA SECRETARIA DE HACIENDA COMO SUJETO OBLIGADO OFICIAL

Con el objeto de que las personas que soliciten información pública a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado conozcan los procedimientos que deberán observar para que se atienda adecuadamente su solicitud, se presentan estas Reglas que tienen como fundamento disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Sonora (Ley) y los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública aprobados por el Instituto de Transparencia Informativa (Lineamientos):

 

 

1.       Presentar la solicitud correspondiente ante la Unidad de Enlace de la Oficialía Mayor, localizada en Blvd. Hidalgo y Comonfort 1er Piso, Edificio SIDUR, Col. Centenario, Hermosillo, Sonora, C.P. 83260, cuyo Encargado de Despacho es el C. C.P. José René Estrada Félix con teléfono (662)217-0144 y correo electrónico ueoficialiamayor@sonora.gob.mx para solicitar orientación, ya que las solicitudes que se presenten por medio electrónico deberán ser procesadas invariablemente a través del Sistema INFOMEX SONORA, disponible en la siguiente dirección: http://infomex.sonora.gob.mx/

 

Lo anterior con fundamento en los Artículos 3 fracción VI y 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Sonora y Artículo 165 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, emitidos por el Instituto de Transparencia Informativa.

 

2.       Se considerarán medios para acceder a la información pública: el oral cuando así lo consienta expresamente el interesado, y el escrito o electrónico en los demás casos, con la aclaración de que el electrónico será exclusivamente el que se procese en el sistema desarrollado en los términos del Capítulo Sexto de los citados Lineamientos, denominado INFOMEX y disponible en el portal del Gobierno del Estado para el libre acceso de los solicitantes. De igual modo, el medio escrito y el oral necesariamente deberán registrarse en el INFOMEX, utilizando los equipos habilitados para ello en la Unidad de Enlace, con el propósito de asignarle el folio correspondiente y determinar la fecha de entrada.

 

3.      Solamente se podrán atender las solicitudes que contengan la información que señala el Artículo 38 de la Ley y el 180 de los Lineamientos citados, consiste en:

 

  1. Denominación del sujeto obligado al que se dirija la solicitud; esto es, el nombres de la Dependencia o área específica a quie n el solicitante pide la información, debiéndose corregir por parte de la Unidad de Enlace cualquier falla que cometa el solicitante en su solicitud;

  2. Nombre y Apellidos con que se ostente el solicitante;

  3. La solicitud de información o los datos que requiera de la unidad administrativa, precisando en la medida de lo posible la fuente de información y de ser posible proporcionar datos de la localización;

  4. El medio para la entrega de la información y la notificación relativa, así como el domicilio para recibir la información y las notificaciones que se realicen durante el procedimiento. De requerir notificación personal deberá señalar domicilio cierto en el lugar de residencia de la unidad de enlace. 

 

 

 4.      Conforme lo señalan los Artículos 4 y 61 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, emitidos por el Instituto de Transparencia Informativa, las solicitudes deberán de presentarse en las Unidades de Enlace de las ocho de la mañana a las tres de la tarde en días hábiles. Las solicitudes que se presenten  después de las tres de la tarde y antes de las ocho de la mañana y en días inhábiles se registraran al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley y los Lineamientos citados. 

 

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3 fracción VI, 36 y 37 de la Ley, la Oficialía Mayor del Estado de Sonora ha creado una Unidad de Enlace que será responsable de atender de manera exclusiva las solicitudes de información que  correspondan al ámbito de la Secretaría de Hacienda como sujeto obligado oficial, en el entendido de que ésta Unidad no suplirá a los demás sujetos obligados en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Ley, salvo los casos que expresamente determine la Ley y sus Lineamientos.

 

5.       En caso de que se solicite reproducción de información que tiene disponible la Secretaría de Hacienda, se notificará sobre la aceptación al solicitante en un plazo de cinco días hábiles, y se le indicará el costo de reproducción teniendo un plazo de sesenta días naturales para realizar el pago de los Derechos; una vez que el solicitante compruebe haber realizado el pago correspondiente (enviando el original del recibo de pago a la Unidad de Enlace según el Artículo 186 de los Lineamientos), la Unidad de Enlace tiene un plazo de diez días hábiles  para entregar la información y al otorgarla concluye el procedimiento; en caso de que no se efectúe el pago de los Derechos, se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.

 

6.     La Unidad de Enlace registrará en un Acta o Formato Electrónico TODAS las solicitudes de información pública, con sus detalles, a las cuales se les asignará un número de folio que se entregará al solicitante a fin de que se pueda dar seguimiento a la petición, según el Artículo 181 de los citados Lineamientos.

 

7.      Una vez recibida la solicitud por la Unidad de Enlace, si no tiene la información por no ser de su competencia, se notificará al interesado la resolución conducente y turnará la solicitud a la Unidad de Enlace que considere competente, teniendo para esto un plazo de cuarenta y ocho horas.  El inicio del término de quince días hábiles para la entrega de la información iniciará una vez que la solicitud se encuentre en la Unidad de Enlace competente, según el Artículo 183 de los citados Lineamientos.

 

8.    Si el ciudadano decide presentar una solicitud de información de manera oral, está en condiciones de hacerlo en persona ante la Unidad de Enlace, para lo cual se procederá a hacer el registro inmediato en el INFOMEX según lo dispuesto en los Lineamientos, haciendo uso de equipos dispuestos para tal fin, con el propósito de generar el detalle de la solicitud y la notificación correspondiente, incluyendo el folio que se le asigne, a fin de que pueda darse seguimiento a la solicitud.

 

Por otra parte, si la forma de presentar una solicitud de manera oral fuese por vía telefónica, de igual manera y como esta previsto en los  Lineamientos, procederá su registro inmediato en el INFOMEX, para lo cual deberá contestar las preguntas que se le formulen relativas a los datos previstos en la Ley y los Lineamientos; de tenerse datos ciertos disponibles, se informará al solicitante el folio que le corresponda, publicándose la notificación correspondiente en los estrados de esta Unidad de Enlace.

 

9.     Todas aquellas solicitudes que se presenten por escrito ante la Unidad de Enlace, también serán registradas en el INFOMEX para efecto de que reciban un número de folio, además de que los datos que correspondan a la solicitud permitirán generar el acuse de recibo para efecto de computar los plazos previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. 

 

10.    Si se solicitó información que debe ser reproducida y además entregada al solicitante en un lugar distinto a la Unidad de Enlace, en adición a los Derechos correspondientes deberá cubrirse el costo del envío por el medio que lo haya requerido, pudiendo ser correo certificado, mensajería local ó foránea (Lineamientos, Artículo 186).  Cabe mencionar que este costo lo deberá determinar el solicitante en función de la información que le provea la Unidad de Enlace, en cuanto a volumen y peso del material reproducido, y en función del tipo de servicio que prefiera el solicitante.  

 

Debido a que este costo no es un Derecho por la variabilidad que presenta en función del peso, volumen, tipo de servicio, destino y las diversas opciones de proveedores, existen dos formas para resolver este punto: 1) entregar a la Unidad de Enlace el sobre con el porte pagado o la guía prepagada, para proceder al envío de la información; o bien, 2) entregar a la Unidad de Enlace el recurso que corresponda, en cuyo caso emitirá un recibo simple y el comprobante fiscal será el que entregue el porteador, que se remitirá al solicitante, con los datos que consten en su solicitud, junto con su información. 

 

11.     Finalmente, se presentan los costos autorizados como Derechos por la reproducción de información, conforme a lo siguiente:

 

Tarifas para el pago de Derechos que deberán cubrir los solicitantes de información pública, de conformidad con el artículo 309 inciso 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

 

Por los servicios relativos a la reproducción de documentos de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

 

a).- Expedición de copias certificadas de   documentos por cada hoja.

 

b).- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas.

 

c).- Por cada disco compacto.

 

d).- Por cada copia simple.

 

e).- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático.

 

f).- Por reproducción de documentos mediante digitalización de imágenes y textos (scanner). Se cobrará a partir de la vigésima primera hoja, por cada una de las hojas que resulten.

$  15.00

 

 

$  20.00

 

$  25.00

 

$   1.00

 

$   8.00

 

 

$   1.00

 

Los pagos anteriores deberán realizarse en las Agencias ó Subagencias Fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, y en las Tesorerías Municipales en aquellos casos de los municipios del Estado de Sonora que no cuenten con Agencia o Sub Agencia Fiscal.