Transparencia>Poder Ejecutivo>Entidades>Administración Portuaria Integral de Sonora S A de C V>Histórico>Artículo 70 y 71 Ley General de Transparencia>Fracciones del Artículo 71 2018

Administración Portuaria Integral de Sonora S.A. de C.V.  (APISON)

Cumplimiento de Obligaciones del Art. 71

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I.  En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

a)    El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;

b)    El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

c)    El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

La publicación y actualización de la información está a cargo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora.

d)    El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los  contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora.

e)    Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora a través de la Dirección General de Notarías.

f)     La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, planes de ordenamiento territorial y lo planes de ordenamiento ecológico, los tipos y usos de suelo, las licencias de uso  y licencias de construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y

La publicación y actualización de la información está a cargo del Instituto Municipal de Planeación Urbana de Hermosillo.

g)    Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y

La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado.

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

 

Oficio de No aplicabilidad Fracción I incisos c) al g)

 

 

 

Fecha de Actualización: Octubre, 2018.