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OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA

 

Administración Portuaria Integral de Sonora S.A. de C.V. (APISON)

 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Sonora

 

 

 

 

▼CONSULTA DE INFORMACIÓN HISTÓRICA▼

 

TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

 

I.   El  marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

 

II.  Su estructura orgánica y manuales de procedimiento ;

 

III.   Las atribuciones  de cada unidad administrativa, incluyendo indicadores de gestión;

 

IV.  El  directorio de servidores públicos,  desde  su  titular  hasta  el  nivel  de  jefe  de departamento  o  sus  equivalentes,  con  nombre,  fotografía,  domicilio  oficial,  número telefónico oficial y, en su caso, correo electrónico oficial.

 

En el  caso de  la  fotografía  se presumirá el  consentimiento del  servidor público,  salvo que  éste  indique  por  los  medios  conducentes  su  oposición.  La  fotografía  de  los servidores públicos que realizan funciones directamente relacionadas con la seguridad pública, la seguridad de funcionarios públicos, la procuración e impartición de justicia no deberán  ser  publicadas,  salvo  que  éstos manifiesten  expresamente  su  voluntad  para ese efecto;

 

IV Bis.- El perfil de los puestos de los servidores públicos y el curriculum de quienes ocupan esos puestos; 

 

V. La  remuneración mensual, integral  por  puesto, mensual  bruta  y  neta  de  todos  los servidores públicos por sueldos o por honorarios,  incluyendo  todas  las  percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;

 

VI.  Los servicios a su cargo y los tramites, tiempos de respuesta, requisitos, formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;

 

VII.  La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

 

VIII.  Las meta y objetivos de las unidades administrativas,  de  conformidad  con  sus programas operativos;

 

IX.  El  presupuesto de  ingresos  y  de  egresos  autorizado  por  la  instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo  de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento  de  los  avances  de  ejecución  deberá  publicarse  en  los  sitios  de  internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.

 

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaría de Hacienda, la que además informará  sobre  la  situación  económica,  las  finanzas  públicas  y  la  deuda  pública  del Estado.

 

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;

 

Los sujetos obligados proporcionarán las bases de datos de la información financiera en formatos que permitan su manejo y manipulación para fines de análisis y valoraciones por parte de la población.

 

X. Los resultado de auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

 

XI.  El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programa de subsidios y padrón de beneficiarios;

 

XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

 

XII.  Los  balance general y estados financieros;

 

XIII. Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quien se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

 

El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo;

 

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de las resoluciones de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XV. La cuenta pública estatal que deba presentar cada sujeto obligado, según corresponda;

 

XVI. Derogada;

 

XVII. Las opciones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones y licencias que les corresponda autorizar, incluyendo el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización, licencia o permiso, su vigencia, objeto, el tipo, así como si el procedimiento involucrara el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

 

XVII Bis. La calendarización de reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoque;

 

Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones;

 

XVIII.-  Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión publica que deberá contener;

 

a)     De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

b)   De las adjudicaciones directas;

XIX.  Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

XX. Los mecanismo de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

XXI. Lista de proveedores

XXII. Relación de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;

XXII Bis. Padrón Inmobiliario y Vehicular.

XXII Bis A. Catálogo Documental de Archivo Administrativo;

XXIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

 

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

 

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

 

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

Artículo 15.  Resoluciones 

 

 

Artículo 17. Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados  oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

 

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos , sus gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

 

ARTÍCULO  17  Bis.-  Además  de  la  información  referida  en  el  artículo  14,  el  Poder Ejecutivo,  por  conducto  de  las  dependencias,  entidades  y  unidades  de  apoyo,  en cuanto  corresponda  a  sus  atribuciones,  deberán  mantener  actualizada  y  poner  a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

 

I.-  Estadísticas e Índices Delictivos, Indicadores de Procuración de Justicia;

 

II.-  En  materia  de  Averiguaciones Previas:  estadísticas  sobre  el  número  de averiguaciones previas que  fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

 

III.- Las Multas, Cantidades Recibidas y Destino  al que se aplicaron;

 

IV.- Los Reglamentos de Leyes Expedidas en ejercicio de sus atribuciones;

 

V.-  El  Listado de Expropiaciones,  que  contenga  al  menos,  fecha  de  expropiación, domicilio y utilidad pública;

 

VI.- Los Programas de Exenciones o Condonaciones de Impuestos locales, o regímenes especiales en materia  tributaria  local,  los  requisitos establecidos para  la obtención de los mismos;

 

VII.- El Listado de Patentes de Notarios Otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

 

VIII.-  Los  Convenios Coordinación con  la  Federación,  Estados  y  Municipios  y  de concertación con los sectores social y privado;

 

IX.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos  indicadores  de  gestión  que  permitan  conocer  las  metas,  por  unidad responsable,  así  como  los  avances  físico  y  financiero,  para  cada  una  de  las metas.

 

Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con  una  justificación  de  los  resultados  obtenidos  y el monto  de  los  recursos  públicos asignados para su cumplimiento; y

 

X.-  La  Información de Utilidad y Relevante para  el  conocimiento  y evaluación de las funciones y políticas públicas.

 

Artículo 35 BIS B.- La información generada por los Información de Fideicomisos Públicos, Contratos o Mandatos Análogos  a que se refiere el presente capítulo, será de acceso público en los términos de esta Ley. Los sujetos obligados deberán publicar en su página de internet, la  relación  de  los  fideicomisos,  mandatos  o  contratos  análogos  a  los  que  aporten recursos presupuestarios y el monto de los mismos. La reserva fiduciaria sólo obliga y protege  a  la  institución  fiduciaria, más  no  al  resto  de  las  partes  cuando  se  solicite  la información  a  través  del  fideicomitente,  de  los  fideicomisarios  o  del  Comité  Técnico, quienes estarán obligados a informar en los términos de esta Ley.

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Administración Portuaria  Integral de Sonora/ Tel. (662) 289-5800

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, 3er Nivel, Ala Norte / Comonfort S/N, Col. Villa de Seris

Hermosillo, Sonora. México /