ARTÍCULO 71
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
FRACCIÓN I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
Inciso A El Plan Estatal, Nacional o Municipal de Desarrollo
Inciso A1 Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo
Inciso B1 Presupuesto de Egresos
Inciso B2 Egresos y fórmulas de distribución de los recursos
Inciso C1 Listado de Expropiaciones realizadas
Inciso C2 Hipervínculo al Listado de Expropiaciones
Inciso D1 Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales
Inciso D2 Estadísticas sobre exenciones fiscales
Inciso D3 Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales
Inciso E1 Corredores y Notarios Públicos
Inciso E2 Sanciones aplicadas a Corredores y Notarios Públicos
Inciso E3 Hipervínculo a Información de Corredores y Notarios Públicos
Inciso F1 Tipos de Uso de Suelo
Inciso F2 Licencias de Uso de Suelo
Inciso F3 Licencias de Construcción
Inciso F4 Planes y Programas de Desarrollo Urbano
Inciso F5 Planes y Programas de Ordenamiento Territorial
Inciso F6 Planes y Programas de Ordenamiento Ecológico
Inciso F7 Hipervínculo a los Planes de Desarrollo Urbano
Inciso G Disposiciones Administrativas
FRACCIÓN II. Adicionalmente, en el caso de los Municipios
Inciso A1 Hipervínculo a las Gacetas Municipales
Inciso A El contenido de las Gacetas Municipales
Inciso B1 Sesiones celebradas de Cabildo
Inciso B Calendario de Sesiones del Cabildo