Transparencia>Poder Ejecutivo>Entidades>CECYTES>Artículo 83 LTAIPES>III. Informe Anual>III.- Informe Anual

  • III.- Informe Anual

III. Informe Anual

 

INFORME ANUAL, BASADO EN INDICADORES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

NO APLICABLE

 

Por lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento Interior del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, El Instituto es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de la fiscalización de los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como las participaciones, fondos y en general todas las aportaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Así como también, Artículo 9. El Auditor Mayor, como Titular del Instituto, además de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley de Fiscalización Superior, ejercerá las siguientes atribuciones:

VI.- Verificar que en las auditorías se incluya examinar que los sujetos fiscalizados hayan establecido mecanismos para medir e informar sobre la eficacia y eficiencia de las acciones y la adopción de las mejores y más convenientes prácticas para la gestión pública, como es el caso de la contabilidad patrimonial e inventarios de sus activos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y documentos aprobados por el CONAC, asimismo efectuará todas las tareas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora;

VII.- Requerir a los sujetos de fiscalización, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan los informes que les sean solicitados.

POR LO TANTO EL ISAF ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACION.

De lo anterior, se concluye que la Secretaría de la Contraloría General atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde informar sobre lo que establecen las presentes fracciones del artículo 83 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Ejercicio 2020:

FIII.- Informe Anual

                           Información actualizada al 31 de enero del 2021