INFORMACIÓN ARTÍCULO 17 BIS PODER EJECUTIVO
Artículo 17. Bis.- Además de la información referida en el artículo 14, el Poder Ejecutivo, por conducto de las dependencias, entidades y unidades de apoyo, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:
I.- Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
II.- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;
III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
IV.- Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
V.- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
VI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
VII.- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
VIII.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado;
IX.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas.
Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y
X.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.