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Las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:

www.plataformadetransparencia.org.mx

Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Información en proceso de captura atendiendo a los artículos transitorios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la siguiente información adicional:

 

Información en proceso de captura:

I. ESTRUCTURA ORGANICA

I. Estructura Orgánica Organigrama

II. DIRECTORIO DE SERVIDORES PUBLICOS

III. Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos

IV. Los servicios a su cargo FORMATO A

IV. Los trámites a su cargo FORMATO B

V. Gastos de representación y viáticos

VI. PERFIL DE LOS PUESTOS

VII. Información en versión publica de las declaraciones patrimoniales, de conflicto de interés y fiscal

VIII. Titular de la unidad de transparencia

IX.   Información financiera 

X. Los informes de resultados de auditoría

XI. La Cuenta Publicas

XII. La Deuda Publica

XIII. Relación de fideicomisos públicos o mixtos, mandatos o contratos análogos 

XIV. Padrón Vehicular

XV.Los planes, programas o proyectos con indicadores de gestión

XVI. Actas de entrega-recepción

XVII. Georreferenciación e imagen de obras

XVIII. Gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial

XIX. Indices de expedientes clasificados

XX. El listado de solicitudes

XXI. Descripción de las reglas para obtener información

XXII. Convenios institucionales celebrados

XXIII. El listado de juicios de amparo

XXIV. Formato Calendarización de las reuniones públicas.

XXV. Las opiniones, estudios, análisis, recomendaciones y/o puntos de vista documentados

XXVI. Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos 3 personas realizada (FORMATOA) .

XXVI. Resultados de procedimientos de adjudicación directa realizados (FORMATO B). 

XXVII. Catálogos documentales

 

 

Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:

Fracciones:

FI. Estadísticas de índices delictivos

II. Estadística en materia de averiguaciones previas

III. Las cantidades recibidas por multa y el destino

IV.  Reglamentos expedidos en el ejercicio de sus atribuciones

V.   Las iniciativas de leyes y decretos presentados ante el Congreso del Estado

VI. Las leyes y decretos legislativos sancionados y publicados

VII. El listado de notarios públicos

VIII. Atlas estatal de riesgos

IX. Programa estatal de protección civil

X.     Calendario del ciclo escolar

XI. La lista de útiles escolares básicos

XII. Base de datos de todos los hospitales y centros de salud

XIII. Los procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisió de la

XIV. Las medidas preventivas para el ciudado de la salud

XV. Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

XVI. Listado de los Sindicatos registrados ante la Junta de Local Conciliación y Arbitraje

XVII. Las listas de acuerdos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

XVIII:  Los laudos laborales que hayan causado ejecutoria en versión pública

XIX.   La información estadística sobre exenciones previstas en las disposiciones

XX.    Listado de expropiaciones realizadas

XXI.   Los programas de exenciones o condonacioenes de impuestos locales

XXII.   El Plan estatal de desarrollo

XXIII.  Las solicitudes de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad competene...

XXIV. Las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental emitidos en evaluaciones realizadas...

XXV.  La factibilidad del uso de suelo

XXVI: El programa de ordenamiento territorial estatal

XXVII. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas

 

 

 

La información siguiente del art 82, tuvo vigencia hasta el año 2017:

I.- Las estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;

II.- En matria de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

IV.- Los reglamentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, sus modificaciones y su fecha de publicación y entrada en vigor;

V.- Las iniciativas de Leyes y Decretos presentados ante el Congreso del Estado, mismas que deberán publicarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación ante el Poder Legislativo;

VI.- Las Leyes y Decretos Legislativos sancionados y publicados, indicando la fecha de recepción del proyecto correspondiente por parte del Congreso Estatal y, en su caso, la fecha de su devolución del proyecto correspondiente con observaciones al Congreso del Estado;

VII.-El listado de notarias existentes, los expedientes que se integraron para otorgar cada una de ellas como establece la ley en la materia, debiendo proporcionar la demarcación territorial, su dirección física y electrónica, teléfono y el nombre del notario en funciones;

VIII.- El atlas estatal de riesgos;

IX.- Programa Estatal de Protección Civil y demás programas específicos, sectoriales, regionales, de contingencias o acciones que de éstos deriven;

X.-  El calendario del ciclo escolar;

XI.- La lista de útiles escolares básicos por nivel educativo señalando los que son proporcionados por la autoridad educativa;

XII.- La base de datos que dé cuenta de todos los hospitales y centros de salud en el estado, incluyendo su presupuesto, ubicación, el personal asignado y el equipamiento con el que cuente;

XIII.- Los procedimientos de visitas de verifiación, vigilancia, revisión o inspección sanitaria que realice la Secretaría de Salud en cumplimiento de sus atribuciones, detallando el resultado y en su caso las sanciones que se hayan formalizado;

XIV.- Las medidas preventivas para el cuidado de la salud, de acuerdo a la temporada;

XV.- Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que deberán incluir, al menos, los asuntos iniciados, en trámites y resueltos;

XVI.- Listado de los sindicatos registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estdo y los nombres de los dirigentes de los mismos

XVII.- Las listas de acuerdos de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado;

XVIII.- Los laudos laborales que hayan causado ejecutoria en su versión pública;

XIX.- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

XX.- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;

XXI.- Los programas de excenciones o condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local y los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;

XXII.-  El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los Programas Operativos Anuales y los respectivos Indicadores de Gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas.

Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;

XXIII.- Las solicitudes de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad competente;

XXIV.- Las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental emitidas en evaluaciones realizadas por la autoridad competente;

XXV.- Las factibilidades de uso de suelo emitidas durante los cinco años previos;

XXVI.- El programa de ordenamiento territorial estatal; el listado de personas físicas y morales registrados como micro generadores de residuos peligrosos; y,

XXVII.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.

 

OFICIO DG-0790-2017