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COLEGIO DE ESTUDIOS  CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SONORA

 

DECRETO

QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y

TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE SONORA

 

CAPITULO I

NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1o.- Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTICULO 2o.- El domicilio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos será la ciudad de Hermosillo, Sonora.

ARTICULO 3o.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora tendrá como objeto :

1. Impartir educación en el nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico conjugando convenientemente el conocimiento teórico que asegure su vertiente propedéutica y el logro de habilidades y destrezas que den ascendencia a su línea tecnológica.

2. Facilitar el acceso al conocimiento y a la preparación técnica en el nivel medio superior a los jóvenes, particularmente a los avecinados en comunidades rurales o semi-urbanas.

3. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilización racional de los mismos.

4. Reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades cocurriculares o extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas.

5. Promover y difundir la actitud crítica derivada de la verdad científica, la previsión y búsqueda del futuro con base en el conocimiento objetivo de nuestra realidad y valores regionales y

nacionales.

ARTICULO 4o.- Para asegurar el alcance de sus objetivos el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos tendrá las siguientes facultades:

1. Impartir educación de nivel medio superior en la modalidad de bachillerato tecnológico.

2. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del estado que estime conveniente, necesarios y posibles.

3. Formular, y adecuar sus planes y programas de estudio.

4. Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos de técnicos profesionales.

5. Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de esta Ley.

6. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo.

7. Establecer equivalencias de estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras.

8. Organizar y desarrollar programas culturales, recreativos y deportivos.

9. Otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios en planteles particulares que impartan igual ciclo educativo.

10. Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, procurando mejorar la formación profesional y/o técnica en cada nivel.

11. Producir programas de orientación educativa constantes y permanentes.

12. Realizar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, estando siempre a lo dispuesto por la normatividad aplicable.

13. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

14. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de esta u otras leyes.

ARTICULO 5o.- Habrá un estatuto general del Colegio y reglamentos derivados de mismo que

definirán y determinarán su organización y funcionamiento.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 6o.- Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora serán :

1. La Junta Directiva.

2. El Director General.

3. Los Directores de Área.

4. Los Directores de Plantel.

ARTICULO 7o.- La Junta Directiva será la máxima autoridad; estará conformada por siete miembros designados de la siguiente manera:

1. Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el Ejecutivo, uno de los cuales la presidirá;

2. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública;

3. Un representante del Sector Social designado por el Gobierno del Estado;

4. Dos representantes del Sector Productivo que participe en el financiamiento del Colegio a través de un patronato constituido para apoyar la operación del mismo y que serán designados por el propio patronato conforme a su normatividad.

ARTICULO 8o.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las políticas generales del Colegio;

II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;

III. Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar, los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia;

V. Aprobar los programas y los presupuestos del Colegio, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las Leyes de Planeación del Estado de Sonora, del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal, en el Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas;

VI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y del dictamen del Auditor Externo, los estados financieros;

VII. Nombrar a los Directores de Área y autorizar los nombramientos que haga el Director General a favor de Directores de Plantel;

VIII. Reglamentar la integración de la comisión dictaminadora externa y designar a sus representantes;

IX. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva;

X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General con la  intervención que corresponda al Comisario Público;

XI. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen en favor del Colegio;

XII. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de política educativa;

XIII. Las demás no conferidas expresamente a otro órgano o que se deriven del estatuto o de sus reglamentos.

ARTICULO 9o.- Los miembros de la Junta Directiva a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 7o., serán designados y removidos por la autoridad competente. El resto de los miembros durará en su encargo tres años.

ARTICULO 10.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del Artículo 8o., la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo, que será un órgano integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría y recomendación. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidas en las normas reglamentarias. El personal académico del Colegio podrá participar en este Consejo.

ARTICULO 11.- Por cada titular como miembro de la Junta Directiva, se hará respectivamente el nombramiento de un suplente.

ARTICULO 12.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, cinco de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 13.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento. Las convocatorias las hará el Presidente.

ARTICULO 14.- El cargo de miembro de la Junta Directiva, será honorario.

ARTICULO 15.- El Director General fungirá como Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva.

ARTICULO 16.- El Director General del Colegio será nombrado por el Gobernador del Estado, durará en su cargo cuatro años pudiendo ser confirmado para un segundo período. Sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.

ARTICULO 17.- Para ser Director General se requiere :

1. Ser mayor de 30 años y menor de 70.

2. Posser título de Licenciatura o su equivalente.

3. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.

ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones del Director General las siguientes :

I. Administrar y representar legalmente al organismo, con las facultades de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individualmente o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta

Directiva para cada caso concreto;

II. Revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente; formular y absolver posiciones y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial, en los términos que señalen las leyes;

III. Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los presupuestos del organismo y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

IV. Conducir el funcionamiento del Colegio vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestos;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Colegio y ejecutar los Acuerdos que dicte la Junta Directiva;

VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Área y solicitar autorización para nombrar a los Directores del Plantel;

VII. Nombrar y remover libremente al personal de confianza del Colegio; asimismo, nombrar y remover al personal de base, de conformidad a la ley de la materia;

VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Colegio;

IX. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento;

X. Presentar, anualmente, a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades del Colegio, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Institución, con las realizaciones alcanzadas;

XI. Fungir como Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva;

XII. Las demás que le otorgue la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 19.- El Colegio contará con tres áreas específicas, cada cual tendrá al frente un Director: Área Académica, Área Administrativa y Área Financiera.

ARTICULO 20.- Corresponde al Director Académico :

I. Elaborar, con la colaboración de los Directores de Plantel los calendarios, planes y programas de estudio que pondrá a consideración del Director General;

II. Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento;

III. Coordinar y supervisar las actividades de los Directores de Plantel, así como la formulación y operación de planes, programas y metodologías que servirán de apoyo a la enseñanza.

ARTICULO 21.- Corresponde al Director Administrativo:

I. Establecer, supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos del Colegio;

II. Coordinar y supervisar la selección, capacitación e inducción de los recursos humanos del área administrativa.

III. Coordinar y controlar los servicios de apoyo administrativo;

IV. Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio;

V. Supervisar y aprobar el trámite general de adquisiciones;

VI. Controlar y supervisar el archivo general.

ARTICULO 22.- Corresponde al Director Financiero:

I. Formular los planes y programas de desarrollo del Colegio;

II. Formular el anteproyecto del presupuesto anual poniéndolo a consideración del Director General y la Junta Directiva;

III. Diseñar, implantar y supervisar sistemas de control contable presupuestal y de recaudación de ingresos propios;

IV. Ejercer el control de las partidas presupuéstales, recibir todo tipo de ingresos a favor del Colegio y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 23.- El Patrimonio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora, estará constituido por:

I. Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal le otorguen o destinen;

II. Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las personas de los sectores social y privado;

III. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades o eventos que realice; y

IV. En general con los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal.

ARTICULO 24.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora gozará respecto a su patrimonio, de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Colegio, quedarán exentos de toda clase de impuestos y derechos estatales y municipales, con excepción de los señalados en el artículo 139, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado de Sonora.

CAPITULO IV

DEL PATRONATO

ARTICULO 25.- El Patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora, tendrá como finalidad apoyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento están regulados por el Decreto que, conforme a su Ley Orgánica, expida el Ejecutivo del Estado.

CAPITULO V

DEL PERSONAL DEL COLEGIO

ARTICULO 26.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio contará con el siguiente personal:

I. Académico.

II. Técnico de apoyo y

III. Administrativo

Será personal académico el contratado por el Colegio para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan, y de los planes y programas académicos que se aprueben.

El personal técnico de apoyo será el que contrate el Colegio para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.

El personal administrativo se constituirá por el que contrate el Colegio para desempeñar las tareas de dicha índole.

ARTICULO 27.- El ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Colegio se realizará por concursos que calificarán comisiones internas en el caso de la promoción y externas tratándose del ingreso y la permanencia. Dichas comisiones estarán integradas por académicos de alto reconocimiento. Los procedimientos y normas que la Junta Directiva expida para regular dichos concursos deberán asegurar el ingreso, la promoción y la permanencia del personal altamente calificado.

Los procedimientos de permanencia se desarrollarán a partir del quinto año de ingreso del personal académico.

ARTICULO 28.- Las condiciones laborales del personal académico, técnico de apoyo y administrativo del Colegio se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y gozarán de los servicios y prestaciones que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sonora, otorga.

Serán trabajadores de confianza: El Director General, los Directores de Área, los Directores de Plantel, Subdirectores, Coordinadores Estatales y Jefes de Departamento; las Secretarias de los funcionarios anteriores; los Administradores encargados de adquisiciones y compras, los Asesores y el personal que efectúe labores de inspección y vigilancia.

ARTICULO 29.- El personal académico del Colegio podrá agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses, para fines de índole académica, y sin menoscabo de la representación que esta Ley les confiere.

ARTICULO 30.- Los requisitos mínimos que deberá cumplir el personal académico serán: Poseer carta de pasante a nivel de licenciatura o título de normal superior.

Para el caso que no hubiese candidatos que cumplan con los requisitos mínimos antes mencionados, el Director General podrá dispensar el cumplimiento de dichos requisitos, al personal que deba designar para impartir materias de capacitación para el trabajo e idiomas extranjeros, cuando los candidatos demuestren capacidad para la impartición de dichos cursos.

CAPITULO VI

DEL ALUMNADO

ARTICULO 31.- Serán alumnos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de su selección e ingreso sean admitidos para cursar los estudios que se impartan de nivel medio superior en la modalidad de bachillerato tecnológico y tendrán los derechos y obligaciones que este Decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan, les determinen.

ARTICULO 32.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades del Colegio y se organizarán en la forma que los propios estudiantes determinen.

CAPITULO VII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 33.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora contará con un organismo de vigilancia, el cual estará integrado por un Comisario Público Propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General del Estado.

El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Colegio; realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría General del Estado le asigne específicamente conforme a las leyes.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El Gobernador del Estado designará en un plazo no mayor de diez días a la publicación del presente Decreto, al Primer Director del Colegio, cuy o nombramiento tendrá duración hasta el doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

D A D O en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.

APENDICE

B.O. No. 32 DEL LUNES 22 DE ABRIL DE 1991.

INDICE

DECRETO QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

DEL ESTADO DE SONORA............... 1

CAPITULO I........................1

NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES.................................................................................................1

CAPITULO II.......................2

DE LA ORGANIZACION 2

CAPITULO III .....................5

DEL PATRIMONIO.......... 5

CAPITULO IV......................5

DEL PATRONATO........... 5

CAPITULO V .......................5

DEL PERSONAL DEL COLEGIO...................................................................................................................5

CAPITULO VI......................6

DEL ALUMNADO............6

CAPITULO VII .................... 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................................7

TRANSITORIOS .......................7

APENDICE.................................7

Información a 31 de enero de 2020.