Artículo 15.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las Sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.
En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.
Ing David Suilo Orozco
Unidad de Enlace
|