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Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología

Artículo 70 Ley General Transparencia y Acceso a al Información Pública

Las obligaciones establecidas en los artículos 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:

 


www.plataformadetransparencia.org.mx

 

Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
(Sin reforma)

Capítulo II

De las obligaciones de transparencia comunes

ARTÍCULO 70.-  En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:    

LGT_ART70_F_2018-2020.xlsx

I. El  Marco Normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; 

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Las Facultades de cada Área;

IV. Las
Metas y Objetivos  de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

V. Los Indicadores relacionados con temas de Interés Público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

VI. Los Indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VII. El Directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII. La Remuneración Bruta y Neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX Los Gastos de Representación y Viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; 

X. El número Total de las Plazas y del Personal de Base y Confianza, especificando el Total de las Vacantes, por Nivel de Puesto, para cada unidad administrativa;    

XI. Las Contrataciones de servicios profesionales por Honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XII. La información en Versión Pública de las Declaraciones Patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII. El Domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;  

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a)      Área;

b)      Denominación del programa;

c)       Periodo de vigencia;

d)      Diseño, objetivos y alcances;

e)      Metas físicas;

f)       Población beneficiada estimada;

g)      Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h)      Requisitos y procedimientos de acceso;

i)        Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j)        Mecanismos de exigibilidad;

k)      Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l)        Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m)    Formas de participación social;

n)      Articulación con otros programas sociales;

o)      Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

p)      Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

q)      Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los Recursos Públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los Sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII. La información curricular
, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa  de sanción y la disposición;

XIX. Los servicios que ofrecenseñalando los requisitos para acceder a ellos;

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada  por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; 

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
                   1.     La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
                    2.    
Los nombres de los participantes o invitados;
                   
3.     El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
                   
4.     El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
                   
5.     Las convocatorias e invitaciones emitidas;
                   
6.     Los dictámenes y fallo de adjudicación;
               7.     El contrato y, en su caso, sus anexos;
                   
8.     Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
                   
9.    
La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
                   
10.  Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
                   
11.  Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
                   
12. 
Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
                   
13.  El convenio de terminación, y
                   
14.  El finiquito;

b) De las adjudicaciones directas:
                    1.     La propuesta enviada por el participante;
                    2.     Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
                    3.     La autorización del ejercicio de la opción;
                    4.     En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
                    5.     El nombre de la persona física o moral adjudicada;
                    6.     La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
                    7.     El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
                    8.     Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
                    9.     Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
                    10.  El convenio de terminación, y
                    11.  El finiquito.

XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX.
Las estadísticas
que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII. Los convenios de coordinación o de concertación con los sectores social y privado;

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; 


XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XLV. El ;

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Tabla Aplicabilidad Art. 70 - COECYT 

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ACTUALIZADO A JUNIO DE 2021
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MBA. Myrna L. Casarez Zazueta
Titular de la Unidad de Transparencia 
 del COECYT
Calle Comonfort S/N, Col. Villa de Seris, 3er piso Edif. Sonora Sur, Centro de Gobierno
CP 83280 Hermosillo, Sonora, México.
Tel (662) 2-12-02-91 ext. 6220 / mail: myrna.casarez@sonora.gob.mx
enlacetransparenciacoecyt@gmail.com