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CONSULTA DE INFORMACIÓN HISTÓRICA


TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de  acceso  restringido,  los  sujetos  obligados  oficiales,  en  cuanto  corresponda  a  sus atribuciones,  deberán mantener actualizada  y  poner a disposición  del público, en  sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

 

I.        El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

 

II.      Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

 

III.    Las atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestion;

 

IV.   El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes; con  nombre,  fotografía,  domicilio  oficial,  número telefónico oficial y, en su caso, correo electrónico oficial.

 

En el  caso de  la  fotografía  se presumirá el  consentimiento del  servidor público,  salvo que  éste  indique  por  los  medios  conducentes  su  oposición.  La  fotografía  de  los servidores públicos que realizan funciones directamente relacionadas con la seguridad pública, la seguridad de funcionarios públicos, la procuración e impartición de justicia no deberán  ser  publicadas,  salvo  que  éstos manifiesten  expresamente  su  voluntad  para ese efecto;

 

IV Bis.- El perfil de  los puestos de  los servidores públicos y el currículum de quienes  ocupan esos puestos;

 

V.     La remuneración mensual  integral  por  puesto, mensual  bruta  y  neta  de  todos  los servidores  públicos  por  sueldos  o  por  honorarios,  incluyendo  todas  las  percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración; 

 

VI.   Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos, tiempos de respuesta, requisitos, formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;

 

VII.     La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

 

VIII.       Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

 

IX.   El presupuesto de  ingresos  y  de  egresos  autorizado  por  la  instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo  de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento  de  los  avances  de  ejecución  deberá  publicarse  en  los  sitios  de  internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.

 

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaría de Hacienda, la que además informará  sobre  la  situación  económica,  las  finanzas  públicas  y  la  deuda  pública  del Estado.

 

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;

 

Los sujetos obligados proporcionarán las bases de datos de la información financiera en formatos que permitan su manejo y manipulación para fines de análisis y valoraciones por parte de la población.

 

X.     Los resultados de las auditorias al  ejercicio  presupuestal  de  cada  dependencia  o entidad  que  realicen,  según  corresponda,  la  Contraloría  General  del  Estado,  las Contralorías  Internas,  el  Órgano  Interno  de  Control  y  Evaluación  Gubernamental  de cada  Municipio,  el  Órgano  Fiscalizador  del  Congreso  y  los  auditores  externos,  con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

 

XI.   El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;

 

XI  Bis.-  Los  montos,  criterios,  convocatorias  y  listado  de  personas  a  quienes,  por cualquier motivo, se les entregue o permita usar  recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad  interna  lo establezca,  los  informes que dichas personas  les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

 

XII.     Los balances generales y su Estados Financieros;

 

XIII.  Los  convenios  institucionales  celebrados  por el  sujeto obligado, especificando  el tipo de  convenio,  con quién  se  celebra,  objetivo,  fecha de  celebración  y  vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

 

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XV.   Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;

 

XVI.  Derogada;

 

XVII. Las  opiniones,  consideraciones,  datos  y  fundamentos  legales  referidos  en  los expedientes  administrativos  relativos  al  otorgamiento  de permisos, concesiones o licencias que  les  corresponda  autorizar,  incluyéndose  el  nombre  o  razón  social  del titular, el concepto de la concesión, autorización, licencia o permiso, su vigencia, objeto, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

 

XVII  Bis.-  La  calendarización  de  las  reuniones  públicas  de  los  diversos  consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.

 

Se  deberán  difundir  las  correspondientes  minutas  o  actas  de  dichas  reuniones  y sesiones;

 

XVIII.  Los  resultados  sobre  procedimientos  de  adjudicación  directa,  invitación

restringida  y  licitación  de  cualquier  naturaleza,  incluido  el  expediente  respectivo,  el documento  en  el  que  consta  el  fallo  y  el  o  los  contratos  celebrados. En  el  caso  que contengan  información  reservada  o  confidencial,  sobre  ellos  se  difundirá  una  versión pública que deberá contener:

 

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

 1.- La convocatoria o invitación emitida;

 2.- Los nombres de los participantes o invitados;

 3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

 4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

 5.-  La  fecha  del  contrato,  objeto,  monto  y  plazo  de  entrega  o  de  ejecución  de  los  servicios u obra licitada;

 6.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y

 7.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.

 

b) De las adjudicaciones directas:

 1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados;

 2.- En su caso, las cotizaciones consideradas;

 3.- El nombre de la persona adjudicada;

 4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

 5.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; y

 6.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.

 

Esta  difusión  deberá  incluir  el  padrón  de  proveedores  y  contratistas  así  como  los  informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

 

XIX.   Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

 

XX.     Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

 

XXI.   El listado de proveedores;

 

XXII. La  relación  de  fideicomisos, mandatos  o  contratos  análogos  a  los  que  aporten recursos  presupuestarios,  el  monto  de  los  mismos,  sus  documentos  básicos  de creación, así como sus informes financieros;

 

XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular;

 

XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; y

 

XXIII.     Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

 

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

 

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

 

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

 

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

Artículo  15.-  El  Poder  Judicial  del  Estado  deberá  hacer  públicas  las  sentencias  que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.

 

En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

 

 

Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales   deberán  difundir los  informes que  presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

 

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la informacion relativa a su contratación y designación de   servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viaje, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes,   sea cual fuere el nivel de  dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desenpeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o cargo determinado

 

ARTÍCULO  17  Bis.-  Además  de  la  información  referida  en  el  artículo  14,  el  Poder Ejecutivo,  por  conducto  de  las  dependencias,  entidades  y  unidades  de  apoyo,  en cuanto  corresponda  a  sus  atribuciones,  deberán  mantener  actualizada  y  poner  a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

 

I.-  Estadísticas  e  índices  delictivos,  así  como  los  indicadores  de  la  procuración  de justicia;

 

II.-  En  materia  de  averiguaciones  previas:  estadísticas  sobre  el  número  de averiguaciones previas que  fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

 

III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

 

IV.- Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;

 

V.-  El  listado  de  expropiaciones,  que  contenga  al  menos,  fecha  de  expropiación, domicilio y utilidad pública;

 

VI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia  tributaria  local,  los  requisitos establecidos para  la obtención de los mismos;

 

VII.- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

 

VIII.-  Los  convenios  de  coordinación  con  la  Federación,  Estados  y  Municipios  y  de concertación con los sectores social y privado;

 

IX.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos  indicadores  de  gestión  que  permitan  conocer  las  metas,  por  unidad responsable,  así  como  los  avances  físico  y  financiero,  para  cada  una  de  las metas.

 

Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con  una  justificación  de  los  resultados  obtenidos  y el monto  de  los  recursos  públicos asignados para su cumplimiento; y

 

X.-  La  información  que  sea  de  utilidad  o  resulte  relevante  para  el  conocimiento  y evaluación de las funciones y políticas públicas.

 

Artículo 35 BIS B.- La información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, será de acceso público en los términos de esta Ley. Los sujetos obligados deberán publicar en su página de internet, la  relación  de  los  fideicomisos,  mandatos  o  contratos  análogos  a  los  que  aporten recursos presupuestarios y el monto de los mismos. La reserva fiduciaria sólo obliga y protege  a  la  institución  fiduciaria, más  no  al  resto  de  las  partes  cuando  se  solicite  la información  a  través  del  fideicomitente,  de  los  fideicomisarios  o  del  Comité  Técnico, quienes estarán obligados a informar en los términos de esta Ley.