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Artículo 15 Resoluciones

Artículo 15.- El Poder Juducial del Estado deberá hacer Públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se punliquen sus datos personales estos serán omitidos.

Información no generada, Oficio con fundamento en el Articulo 17 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora.

 

 

Lic. Luis Raymundo Rivera Alday
Centro de Evalución y Control de Confianza
Mayo 2016