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  • Reglas de procedimiento para obtener información

Centro de Innovación Gubernamental Local CIGLO

DESCRIPCION DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA OBTENER

Con el fin de que las personas interesadas en solicitar información pública al Centro de Innovación Gubernamental Local CIGLO S.A. de C.V. conozcan las reglas que deberán observar para que se atienda adecuadamente su solicitud d información, con fundamento en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, así como en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, se dan a conocer las siguientes reglas:

1.- Para acceder a la información de acceso público que se encuentre en poder o sea del conocimiento del Centro de Innovación Gubernamental Local CIGLO S.A. de C.V., se deberá presentar, ante la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública de dicha Entidad, la solicitud de información respectiva, siendo los datos de la misma los siguientes:

Titular de la Unidad de Enlace: Lic. Myriam Susana Ortega Jaramillo

Ubicación:  Boulevard Solidaridad esquina con Boulevard Luis Donaldo Colosio, Edificio A Negoplaza Metro Centro, Tercer Piso, Colonia Villa Satélite, Hermosillo, Sonora, México, C.P. 83200. Teléfonos: (662) 213-81-19, 2-13-81-23 y 2-13-81-25

Correo electrónico: myjara_92@hotmail.com

2.- Se consideran medios para acceder a la información pública: el oral cuando así lo consienta expresamente el interesado, y el escrito o electrónico en los demás casos..

3.- Si el solicitante de información decide presentar una solicitud de manera oral, está en condiciones de hacerlo personalmente ante la Unidad de Enlace respectiva, debiendo el Titular de dicha Unidad de Enlace, hacer el registro inmediato de la solicitud en el Sistema INFOMEX, solicitud en el Sistema  INFOMEX, según lo dispuesto en el Artículo 49 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora.

En el supuesto de que el solicitante decida presentar su solicitud de información por vía telefónica, de igual manera y de conformidad con el Artículo 49 de los multicitados Lineamientos, procederá su registro inmediato en el Sistema INFOMEX, para lo cual el solicitante deberá responder las preguntas que se le formulen, relativas a los datos previstos en la Ley de Acceso a la Información pública del Estado de Sonora y en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, debiéndose notificar al solicitante el número de folio que se haya generado por el Sistema, el cual se publicará en los estrados de la Unidad de Enlace respectiva.

4.- Las solicitudes de información que se presenten por medio electrónico dberán ser procesadas a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública denominado  INFOMEX  Sonora, disponible en el portal de Internet del Gobierno del http://infomex.sonora.gob.mx

5.- La Unidad de Enlace registrará en el Sistema INFOMEX Sonora todas las solicitudes de información pública que reciba, con sus respectivos detalles, a las cuales dicho Sistema les asignará un número de folio que se hará saber al solicitante a fin de que pueda dar seguimiento a su solicitud, según el Artículo 63 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora.

6.- Una vez recibida la solicitud por la Unidad de Enlace, si ésta no tiene la información por no ser de su competencia, se notificará al interesado la resolución conducente y el Centro de Innovación Gubernamental Local CIGLO S.A. de C.V., turnará la solicitud a la Unidad de Enlace que considere competente, teniendo para esto un plazo de cuarenta y ocho horas. El inicio del término de quince días hábiles para la entrega de la información iniciará una vez que la solicitud se encuentre en la Unidad de Enlace competente, según el Artículo 65 de los citados Lineamientos.

7.- Solamente se podrán atender las solicitudes de información pública que contengan la información que señala el Artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y el Artículo 62 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora, consiste en:

a) Denominación del sujeto obligado a quien se dirija la solicitud, corrigiendo en su caso cualquier error u omisión en que haya incurrido el particular al establecer dicha denominación;

b) Nombre completo del solicitante según éste lo haya proporcionado y sin realizar ninguna pesquisa o investigación sobre dicho particular;

c) Señalamiento o descripción de la información que se solicita; y

d) El lugar o medio señalado para recibir la información solicitada o las notificaciones que procedan al efecto.

De requerir notificación personal deberá señalar domicilio cierto en el lugar de residencia de la Unidad de Enlace.

8.- Las solicitudes de información pública se recibirán únicamente en días y horas hábiles, consideradas para el efecto, los días de Lunes a Viernes, con horario de atención a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 15:00 horas.

Serán días inhábiles los días sábados y domingos, y los demás días señalados como tales por la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y los igualmente señalados por la Autoridades competentes. Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora.

9.- Sea que una solicitud de información pública haya sido aceptada, rechazada o declinada por razón de competencia, deberá notificarse la resolución correspondiente al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida aquella.

En caso de no practicarse la notificación a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo estipulado, de pleno derecho y sin necesidad de declaración especial se entenderá contestada afirmativamente la solicitud correspondiente, excepto cuando la misma se refiera a información que previamente se encuentre declarada como de acceso restringido. La entrega de la información que corresponda a la afirmativa ficta prevista en este apartado deberá realizarse dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva y, cuando fuere el caso de que la información se hubiere solicitado reproducida, ésta deberá entregarse sin costo para el solicitante.

Toda solicitud de información deberá ser satisfecha dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de su fecha de recepción, salvedad hecha del caso previsto por el párrafo siguiente.

Cuando se solicite información pública con reproducción de los documentos que la contengan, el sujeto obligado que responda favorablemente a dicha petición deberá notificar al interesado dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud, el monto del pago o los derechos que se causen por la correspondiente reproducción. Si no se realiza el pago respectivo dentro de los siguientes sesenta días naturales se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.

Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, el sujeto obligado deberá entregar la información reproducida de que se trate dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya realizado el pago. Cuando no se entregue o ponga a disposición del interesado en tiempo y forma información que se haya solicitado reproducida, el sujeto obligado deberá entregarla sin cargo alguno dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir del vencimiento del término para la entrega, debiendo además reintegrarse al mismo tiempo el pago que se hubiere realizado por el peticionario.

10.- Una vez comprobado el pago de los derechos respectivos, la Unidad de Enlace, según Artículo 68 de los Lineamientos), tendrá un plazo de diez días hábiles para entregar la información y al otorgarla concluye el procedimiento. En caso de que no se efectúe el pago de los citados derechos, se entenderá que el interesado desiste de su solicitud de información.

En el supuesto de solicitarse reproducción de documentación, con la solicitud de que la misma sea entregada al solicitante en un lugar o domicilio distinto al de la Unidad de Enlace ante quien se presentó la solicitud, en adición a los derechos de reproducción ya citados, el solicitante deberá cubrir el costo del envío por el medio seleccionado por él, pudiendo ser correo certificado, mensajería local ó foránea (Lineamientos, Artículo 68). Cabe mencionar que este costo lo deberá determinar el solicitante en función de la información que le provea la Unidad de Enlace, en cuanto a volumen y peso del material reproducido, y en función del tipo de servicio que prefiera el solicitante.

11.- De conformidad con el artículo 309, punto 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, las tarifas o costos autorizados como derechos por la reproducción de información o documentación solicitada, son los siguientes:

2.- Por los servicios relativos a la reproducción de documentos de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

a).- Expedición de copias certificadas de documentos por cada hoja. $ 15.00

b).- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas. $ 20.00

c).- Por cada disco compacto $ 25.00

d).- Por cada copia simple. $ 1.00

e).- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático. $8.00

f).- Por reproducción de documentos mediante digitalización De la primera a la de imágenes y textos (scanner) vigésima hoja, gratuito.

A partir de la vigésima primera hoja, $1.00, por cada hoja.

3.- Por expedición de copias de expedientes y documentos de archivo, por cada hoja.

a).- Copia simple $20.00

b).- Copia certificada $50.00

Los pagos de derechos deberán realizarse en las Agencias ó subagencias Fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, y en las Tesorerías Municipales, en aquellos casos de los municipios del Estado de Sonora que no cuenten con Agencia o Subagencia Fiscal.

Para acceder al portal de INFOMEX y hacer una solicitud haga clic en --INFOMEX--

Fecha de Actualización: Julio 2013