Las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:
http://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la siguiente información adicional:
I. Estructura Orgánica
II. Directorio de los Servidores Públicos
III. Remuneración bruta y neta
IV. Servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes
V. Información relativa a gastos de representación y viáticos
VI. Perfil de puestos de los servidores públicos
VII. Información en versión publica de las declaraciones patrimoniales, de conflicto de interés y fiscal
VIII. El nombre del titular de la Unidad de Transparencia, domicilio oficial, correo electrónico oficial y el número telefónico de la misma
IX. Información Financiera
X. Los informes de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado
XI. Cuentas Públicas
XII. Deuda Pública
XIII. Relación de fideicomisos públicos o mixtos, mandatos o contratos análogos
XIV. Padrón Vehicular
XV. Planes, Programas o Proyectos con los indicadores de gestión, indicadores de Resultados y sus metas
XVI. Actas relativas de procesos de entrega-recepción
XVII. La Georreferenciación e imagen de todas las obras públicas
XVIII. Gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial
XIX. Índices de expedientes clasificados como reservados elaborados
XX. Solicitudes de acceso información pública, las denuncias y recursos presentados
XXI. La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información
XXII. Convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado
XXIII. El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
XXIV. Calendarización de reuniones públicas
XXV. Opiniones, estudios, análisis, etcétera, en materia de adquisiciones en obra pública
XXVI. La información sobre los resultados sobre procedimiento de invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza y de adjudicación directa.
XXVII. Los catálogos documentales
Artículo 82. Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente capítulo, la siguiente información, según corresponda:
I. Las Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
II. En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;
III. Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
IV. Los reglamentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, sus modificaciones y su fecha de publicación y entrada en vigor;
V. Las iniciativas de Leyes y Decretos presentados ante el Congreso del Estado, mismas que deberán publicarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación ante el Poder Legislativo;
VI. Las Leyes y Decretos Legislativos sancionados y publicados, indicando la fecha de recepción del proyecto correspondiente por parte del Congreso Estatal y, en su caso, la fecha de su devolución del proyecto correspondiente con observaciones al Congreso del Estado;
VII. El listado de notarías existentes, los expedientes que se integraron para otorgar cada una de ellas como establece la ley en la materia, debiendo proporcionar la demarcación territorial, domicilio, su dirección física y electrónica, teléfono y el nombre del notario en funciones;
VIII. El atlas estatal de riesgos;
IX. Programa Estatal de Protección Civil y demás programas específicos, sectoriales, regionales, de contingencias o acciones que de éstos se deriven;
X. El calendario del ciclo escolar;
XI. La lista de útiles escolares básicos por nivel educativo señalando los que son proporcionados por la autoridad educativa;
XII.- La base de datos que dé cuenta de todos los hospitales y centros de salud en el estado, base de datos que dé cuenta de todos los hospitales incluyendo su presupuesto, ubicación, el personal asignado y el equipamiento con el que cuente;
XIII.- Los procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisión o inspección sanitaria que realice la Secretaría de Salud procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisión en cumplimiento de sus atribuciones, detallando el resultado y en su caso las sanciones que se hayan formalizado;
XIV. Las medidas preventivas para el cuidado de la salud, de acuerdo a la temporada;
XV. Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que deberán incluir, al menos, los asuntos iniciados, en trámite y resueltos;
XVI. La lista de los sindicatos registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y los nombres de los dirigentes de los mismos;
XVII. Las listas de acuerdos la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;
XVIII. Los laudos laborales que hayan causado ejecutoria en su versión pública;
XIX. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal así como los montos respectivos.
Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales
XX. El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
XXI. Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local y los requisitos establecidos para la obtención de los mismos.