Transparencia>Poder Ejecutivo>Entidades>Comisión de Energía del Estado de Sonora>Histórico>Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora>Art. 82 3er. Trimestre 2018

 

 

ARTÍCULO 81.-  Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:

 

I.- Dentro del formato que especifique su estructura orgánica, se deberá aclarar el nivel salarial o tabular de cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, así como los puestos vacantes de dicha estructura y los requisitos para poder acceder a los mismos; Formato B: Estructura Orgánica

 

II.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, versión pública de su currículo, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

 

En el caso de la fotografía se presumirá el consentimiento del servidor público, salvo que éste indique por los medios conducentes su oposición. La fotografía de los servidores públicos que realizan funciones directamente relacionadas con la seguridad pública, la seguridad de funcionarios públicos, la procuración e impartición de justicia no deberán ser publicadas, salvo que éstos manifiesten expresamente su voluntad para ese efecto;  

 

III.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, prestadores de servicios profesionales o miembros de los sujetos obligados; incluyendo todas las percepciones, sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración y debiendo incluir adicionalmente lo relativo al tipo de seguridad social con el que cuentan;

 

IV.- Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas; 

 

V.- La información relativa a gastos de representación y viáticos deberá presentarse de manera que se pueda relacionar individualmente con el funcionario que ejerce tales recursos o reciba los viáticos; 

 

VI.- El perfil de puestos de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular o titulares del sujeto obligado;

 

VII.- La información en Versión Pública de las Declaraciones Patrimoniales, de Conflicto de Intereses y Fiscal de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la fracción XII del artículo 70 de la Ley General; 

 

VIII.- El nombre del titular de la Unidad de Transparencia, domicilio oficial, correo electrónico oficial y el número telefónico de la misma;

 

IX.- Dentro de la información financiera que deberá hacer pública cada sujeto obligado, se deberá especificar el presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.

 

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

 

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento.

 

Los sujetos obligados proporcionarán las bases de datos de la información financiera en formatos que permitan su manejo y manipulación para fines de análisis y valoraciones por parte de la población; 

 

X.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen según corresponda, por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado y los auditores externos, la Auditoria Superior de la Federación y cualquier ente fiscalizador, incluyendo, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

 

XI.- Las cuentas públicas que deba presentar cada sujeto obligado, según corresponda;

 

XII.- La Deuda Pública  y las instituciones a las que se adeuda;

 

XIII.- La relación de fideicomisos públicos o mixtos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos públicos, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;

 

XIV.- El padrón vehicular, indicando las funciones a las que se encuentre asignado cada vehículo;

 

XV.- Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión, los indicadores de resultados y sus metas, de tal forma que permita la evaluación del desempeño por cada área;

 

XVI.- Las actas relativas a los procesos de entrega-recepción  realizados conforme a la normatividad aplicable;

 

XVII.- La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación y monto asignado y ejercido;

 

XVIII.- Dentro de los gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial, los sujetos obligados deberán especificar el presupuesto aprobado por partida y el presupuesto ejercido, la fecha de inicio y fecha de término del concepto o campaña, la dependencia, entidad o área solicitante, el tipo de medio de comunicación utilizado, el costo por inserción, y el padrón de proveedores específico en este concepto de gasto;

 

XIX.- Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados, tiempo de reserva, motivación y fundamento legal, organizados por rubros temáticos y presentada de forma trimestral;

 

XX.- Las solicitudes de acceso a la información pública, las denuncias y recursos presentados en contra de su actuación en esta materia, y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema de solicitudes de acceso a la información;

 

XXI.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información.

 

XXII.-Los convenios institucionales celebrados  por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

 

XXIII.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XXIV.- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen;

 

Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones; 

 

XXV.- Las opiniones, estudios, análisis, recomendaciones y/o puntos de vista documentados que formen parte de los procesos deliberativos de los servidores públicos en materia de adquisiciones y obra pública, hasta que haya sido adoptada la decisión definitiva.

 

XXVI.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

 

a).- De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

 

1.- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para  llevarla a cabo;

2.- Los nombres de los participantes o invitados;

3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4.- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;

5.- Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6.- Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7.- El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;

8.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9.- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

10.- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

11.- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

12.- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

13.- El convenio de terminación, y

14.- El finiquito.

 

b).- De las Adjudicaciones Directas

 

1.- La propuesta enviada por el participante;

2.- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

3.- La autorización del ejercicio de la opción;

4.- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

5.- El nombre de la persona física o moral adjudicada;

6.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

7.- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto   urbano y ambiental, según corresponda;

9.- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

10.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.

11.- El convenio de terminación, y

12.- El finiquito.

 

Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

  

XXVII.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos.

 

Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada ente.

 

SECCIÓN III

 

De las obligaciones de Transparencia Específicas

 

Art. 82 3er. Trimestre 2018

 

 

ARTÍCULO 82.-  Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:

 

I.- Las Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;

 

II.- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

 

III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

 

IV.- Los reglamentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, sus modificaciones y su fecha de publicación y entrada en vigor;  

 

V.- Las iniciativas de Leyes y Decretos presentados ante el Congreso del Estado, mismas que deberán publicarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación ante el Poder Legislativo; 

 

VI.- Las Leyes y Decretos Legislativos sancionados y publicados, indicando la fecha de recepción del proyecto correspondiente por parte del Congreso Estatal y, en su caso, la fecha de su devolución del proyecto correspondiente con observaciones al Congreso del Estado;

 

VII.- El listado de notarías existentes, los expedientes que se integraron para otorgar cada una de ellas como establece la ley en la materia, debiendo proporcionar la demarcación territorial, domicilio, su dirección física y electrónica, teléfono y el nombre del notario en funciones. 

 

VIII.- El atlas estatal de riesgos; 

 

IX.- Programa Estatal de Protección Civil y demás programas específicos, sectoriales, regionales, de contingencias o acciones que de éstos se deriven

 

X.- El calendario del ciclo escolar;

 

XI.- La lista de útiles escolares básicos por nivel educativo señalando los que son proporcionados por la autoridad educativa;  

 

XII.- La base de datos que dé cuenta de todos los hospitales y centros de salud en el estado, incluyendo su presupuesto, ubicación,  el personal asignado y el equipamiento con el que cuente

 

XIII.- Los procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisión o inspección sanitaria que realice la Secretaría de Salud en cumplimiento de sus atribuciones, detallando el resultado y en su caso las sanciones que se hayan formalizado;

 

XIV.- Las medidas preventivas para el cuidado de la salud, de acuerdo a la temporada;

 

XV.-Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que deberán incluir, al menos, los asuntos iniciados, en trámite y resueltos; 

 

XVI.- La lista de los sindicatos registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y los nombres de los dirigentes de los mismos;

 

XVII.-Las listas de acuerdos la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;

 

XVIII.- Los laudos laborales que hayan causado ejecutoria en su versión pública

 

XIX.- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

 

XX.- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;

 

XXI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local y los requisitos establecidos para la obtención de los mismos.

 

XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas

 

Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;

 

XXIII.- Las solicitudes de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad competente;

 

XXIV.- Las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental emitidas en evaluaciones realizadas por la autoridad competente;

 

XXV.- Las factibilidades de uso de suelo emitidas durante los cinco años previos;

 

XXVI.- El programa de ordenamiento territorial estatal; el listado de personas físicas y morales registrados como micro generadores de residuos peligrosos; y,

 

XXVII.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.