Artículo 92.- Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Fideicomisos, Fondos Públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:
I.- Reglas de operación y cualquier otra normatividad interna del fideicomiso o fondo público, con independencia de su denominación, sea o no publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora;
II.- Impacto social derivado del cumplimiento de las acciones que realiza el fideicomiso o fondo público;
III.- Actas de los comités técnicos y otros órganos colegiados con funciones directivas en el fideicomiso o fondo público, cualquiera que sea su denominación; y
IV.- Indicadores de Gestión del fideicomiso o fondo público y los indicadores resultados de su aplicación anual.