Transparencia>Poder Ejecutivo>Entidades>Fideicomiso Carretera Santa Anna - Altar>Histórico>Reglas de Procedimientos para obtener Información>Para obtener Información

  • Para obtener Información

 

Fideicomiso Carretera Santa Ana-Altar 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

 

1.- Presentar por el medio que el particular considere apropiado, la solicitud de información pública correspondiente, ante la Unidad de Enlace del Fideicomiso.

 

UNIDAD DE ENLACE:

DIRECCIÓN JURIDICA

TITULAR:

LIC. MYRIAM SUSANA ORTEGA JARAMILLO

UBICACIÓN:

EDIFICIO SIDUR 1ER PISO ALA ORIENTE, BLVD.      HIDALGO Y COMONFORT No. 35
COL. CENTENARIO

CODIGO POSTAL: 

83260

TELEFONO: 

108 1900 ext. 60169

CORREO ELECTRONICO:  

juridico.sidur@gmail.com

 

 

 

2.- La solicitud de información podrá efectuarse en forma escrita o verbal manera personal o telefónicamente, o mediante un sistema electrónico vía remota o a través de la página en Internet del Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora.

 

3.- Se recibirán las solicitudes únicamente en días y horas hábiles, considerados para el efecto, los días de Lunes a Viernes, con horario de atención a partir de las 8:00 de la mañana a las 3:00 horas.

 

Serán días inhábiles los días sábados y domingos, y los demás días señalados como tales por la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y los igualmente señalados por la Autoridades competentes. Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Sonora.

 

4.- La solicitud de información pública deberá reunir los datos estipulados en el artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Sonora:

 

I.-  Denominación del Sujeto Obligado al que se dirija la solicitud;

II.- Nombre completo del solicitante según este lo haya proporcionado, sólo para efecto del Seguimiento.

III.- Señalamiento o descripción de la información que se solicita;

IV.- El lugar o medio para recibir la información solicitada o las notificaciones que procedan al efecto.

 

5.- Receptada la solicitud de información la unidad de enlace registrará en un acta o formato electrónico los detalles de la solicitud y para el caso de presentación en forma escrita, procederá a entregar una copia de la misma al solicitante, con número de folio, el que se entregará para todos los casos de solicitudes a fin de dar seguimiento a la petición. 

 

6.- Si el particular no requiera reproducción de la información solicitada, la unidad de enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud contando con 5 días hábiles para el caso, y hacerle de su conocimiento la fuente, lugar y forma en que se puede consultar en forma gratuita la información pedida.   

 

7.-  Para el caso que el particular requiera reproducción de la información solicitada, dentro de 5 días hábiles la unidad de enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud y el costo de reproducción, haciéndole saber que tiene un plazo de 60 días naturales para efectuar el pago correspondiente.

 

Si el particular no efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

Si el particular efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, la Unidad de enlace entregará la información solicitada dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de pago, concluyendo el procedimiento.  

 

8.- Si la unidad de enlace no entrega la información en el plazo de los días hábiles posteriores a la fecha de pago, dicha unidad de enlace cuenta con 5 días adicionales para la entrega de la información, debiendo reintegrar al particular el pago realizado.  

 

9.- Si el particular solicitó información que debe ser reproducida y además entregada al solicitante en un lugar distinto a la Unidad de Enlace, en adición a los Derechos correspondientes deberá cubrirse el costo del envío por el medio que lo haya requerido, pudiendo ser correo certificado, mensajería local ó foránea, de acuerdo a las tarifas para el pago de derechos que deberán cubrir los solicitantes de información pública una vez que entre en vigor pleno la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, de conformidad con el artículo 309 inciso 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

 

ARTICULO 309.- Los derechos por estos servicios se cobrarán conforme a las siguientes cuotas:

 

2.- Por los servicios relativos a la reproducción de documentos de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

 

a).- Expedición de copias certificadas de documentos por cada hoja

$ 15.00

 

b).- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas

$ 20.00

c).- Por cada disco compacto

$ 25.00

d).- Por cada copia simple

$ 1.00

e).- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático

$ 8.00

f).- Por reproducción de documentos mediante digitalización

De la primera a la de imágenes y textos (scanner) vigésima hoja, GRATUITO.

 

A partir de la vigésima primera hoja, $1.00, por cada hoja.

   

 

Los pagos anteriores deberán realizarse en las Agencias ó SubAgencias Fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, y en las Tesorerías Municipales en aquellos casos de los municipios del Estado de Sonora que no cuenten con Agencia o Sub Agencia Fiscal.

 

10.- Para el caso que la unidad de enlace no tenga la información solicitada por no ser  competencia de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, se notificará al interesado la resolución conducente y se turnará la solicitud a la Unidad de Enlace que considere competente, teniendo un plazo de 48 horas para el efecto.