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Fideicomiso Fondo Revolvente Sonora

 ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

a)    El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;

b)    El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

Con fundamento en las atribuciones del Fideicomiso Fondo Revolvente Sonora, se hace de su conocimiento que la información que se describe en los incisos c), d) , f), y g) de la fracción I y los inciso a) y b) de la fracción II del mencionado articulo 71 no es generada por este Sujeto Obligado, debido a que no se encuentra dentro de sus facultades u obligaciones. (Ver tabla de aplicabilidad).

Unidad administrativa responsable de publicar la Información / Titulares:

Unidad de Transparencia/ L.A.E Luis Federico Caire Juvera/C.Karina Cruz Gamez

 Si requiere más información, solicítela a través de:

         

Actualizado 2020