Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
Con fundamento en las atribuciones del Fideicomiso Fondo Revolvente Sonora, se hace de su conocimiento que la información que se describe en los incisos c), d) , f), y g) de la fracción I y los inciso a) y b) de la fracción II del mencionado articulo 71 no es generada por este Sujeto Obligado, debido a que no se encuentra dentro de sus facultades u obligaciones. (Ver tabla de aplicabilidad). |