Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:
I. Representantes de fideicomitente fiduciario y fideicomisario
II. Unidad administrativa responsable del fideicomiso
III. El monto total el uso y destino del patrimonio fideicomitido
IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal
V. Modificaciones de los contratos o decretos de constitución
VI. El padrón de beneficiarios
VII. Constitución o extinción del fideicomiso o fondo público
VIII. Honorarios derivados de los servicios y operaciones
Actualizado/2020