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Fideicomiso Maestro para el Financiamiento del Sector Agropecuario en Sonora (AGROSON)

 

Artículo 70 Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública

I. El Marco Normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

 II. Su Estructura Orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

III. Facultades de cada Área

 

IV. Objetivos y Metas Institucionales de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

 

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

 

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus Indicadores de resultados

 

VII. Directorio del Sujeto Obligado de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII. Remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX. Gastos por conceptos de viáticos y representación así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

X. Plazas vacantes del personal de base y confianza especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

XI. Personal contratado por honorarios Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XII. Declaraciones de Situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as)de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII. Domicilio de la Unidad de Transparencia además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XIV. Concursos, convocatorias, invitaciones y-o avisos para ocupar cargos públicos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

XV. a) Programas sociales desarrollados de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a)    Área;

b)    Denominación del programa;

c)     Periodo de vigencia;

d)    Diseño, objetivos y alcances;

e)    Metas físicas;

f)     Población beneficiada estimada;

g)    Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h)    Requisitos y procedimientos de acceso;

i)     Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j)     Mecanismos de exigibilidad;

k)     Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l)     Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m)    Formas de participación social;

n)    Articulación con otros programas sociales;

o)    Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

p)    Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

q)    Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

 XVI. Recursos públicos entregados a sindicatos que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII. Información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

XVIII. Sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

XIX. Servicios que ofrece el sujeto obligado señalando los requisitos para acceder a ellos;

XX. Trámites que se realizan

XXI. Información financiera (presupuesto anual asignado) sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

XXII. Deuda Pública en términos de la normatividad aplicable;

XXIV. Resultados de auditorías realizadas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

 

XXV. Resultados de la dictaminación de los estados financieros 

 

XXVI. Recursos públicos a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XXVIII. Resultados de procedimientos de adjudicación directa de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a)    De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1.     La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

2.     Los nombres de los participantes o invitados;

3.     El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4.     El Área solicitante y la responsable de su ejecución;

5.     Las convocatorias e invitaciones emitidas;

6.     Los dictámenes y fallo de adjudicación;

7.     El contrato y, en su caso, sus anexos;

8.     Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9.     La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

10.   Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

11.   Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

12.   Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

13.   El convenio de terminación, y

14.   El finiquito;

b)    De las adjudicaciones directas:

1.     La propuesta enviada por el participante;

2.     Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

3.     La autorización del ejercicio de la opción;

4.     En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

5.     El nombre de la persona física o moral adjudicada;

6.     La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

7.     El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8.     Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9.     Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

10.   El convenio de terminación, y

11.   El finiquito;

XXIX. Informes emitidos por el sujeto obligado que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX. Estadísticas generadas en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;


XXXI.-Informes financieros contables, presupuestales y programáticos balances generales y su estado financiero;

XXXII.- Padrón de proveedores y contratistas 

 

XXXIII.- Convenios de coordinación, de concertación con el sector social o privado

de concertación con los sectores social y privado;

 

XXXIV.  El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

 

XXXV.   Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

 

XXXVI.  Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

 

XXXVII a.- Resultado de los mecanismos de participación

 

XXXVIII a.- Programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

 

XXXIX a.- Actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

 

XL a.- Encuestas sobre programas financiados con recursos públicos

que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

 

XLI.- Estudios financiados con recursos públicos

 

XLII.- Listado de jubilados(as) y pensionados(as) y el monto que reciben

 

XLIII a.- Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

 

XLIV a.- Donaciones en dinero realizadas

 

XLV.- Catálogo de disposición documental y guía simple de archivos

 

XLVI a.- Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo

 

XLVII a.- Listado de solicitud a empresas concesionarias y solicitudes de intervención comunicaciones.para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

 

XLVIII. Las solicitudes frecuentes de información pública que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Tabla Aplicabilidad 70 

Tablas de actualización y conservación de la información


 

Oficio de no aplicabilidad Art. 70 No. 061

 

 

Fecha de Actualización: Abril, 2021.

 

 

Cartagena #16, Colonia las Granjas. 

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