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Fideicomiso Maestro para el Financiamiento del Sector Agropecuario en Sonora (AGROSON)

Cumplimiento de Obligaciones del Art. 77

Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:

I. Nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente.

II. Unidad administrativa responsable del fideicomiso.

III a). Monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido.

III b). Uso y-o destino final de los recursos.

IV. Saldo total al cierre del ejercicio fiscal.

V. Modificaciones de los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público.

VI a). Padrón de beneficiarios.

VI b). Criterios y requisitos de elegibilidad.

VI c). Fondos públicos.

VII a). Procesos de creación.

VII b). Recursos financieros utilizados para la creación.

VII c). Proceso de extinción.

VII b). Recursos financieros a la fecha de extinción (remanente).

VIII a). Los contratos de obras, adquisiciones y servicios.

VIII b). Honorarios derivados de los servicios y operaciones.

 

Fecha de Actualización: Enero 2018.