Cumplimiento de Obligaciones del Art. 77
Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:
I. Nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente.
II. Unidad administrativa responsable del fideicomiso.
III a). Monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido.
III b). Uso y-o destino final de los recursos.
IV. Saldo total al cierre del ejercicio fiscal.
V. Modificaciones de los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público.
VI a). Padrón de beneficiarios.
VI b). Criterios y requisitos de elegibilidad.
VI c). Fondos públicos.