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OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

 

FIDEICOMISO PUENTE COLORADO

 

 

 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 

www.plataformadetransparencia.org.mx

 

 

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

 

 

Avisos de Privacidad

 

Balance General y Estados Financieros

 

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO PUENTE COLORADO 

 

Comité de Transparencia

 

Informe Trimestral

 

Manuales

PROGRAMA INSTITUCIONAL

 

Proyecto Presupuesto Egresos, MIR y Ficha de Indicadores, Analítico de Plazas

 

Reglamento Interior Fideicomiso Puente Colorado

Servidores Públicos de la Unidades Administrativas Adscritas al Fideicomiso Puente Colorado

 

Sistema de Evaluaciones de la Armonización Contable. (SEvAC)

 

 

 

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▼CONSULTA DE INFORMACIÓN HISTÓRICA▼

 

 

FIDEICOMISO PUENTE COLORADO

 

TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos,  por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

 

I.        El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

 

II.      Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

 

III.    Las atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestión;

 

IV.   El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

 

IV. Bis. El Perfil de Puestos de los servidores públicos y el Curriculum  de quienes ocupan esos puestos;

 

V.     La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;

 

VI.   Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes;

 

VII.     La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

 

VIII.       Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

 

IX.   El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento; 

 

X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

 

XI.   El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;

 

 

XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dicha s personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

 

XII.     Los balances generales y su estado financiero;

 

 

XIII. Los Convenios Institucionales Celebrados  por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quien se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

 

 

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XV.   Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;

 

 

XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia;

 

XVII Bis. La  Calendarización de Reuniones Públicas  de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.

 

XVIII.-  Resultados Procedimientos de Adjudicación Directa, Invitación Restringida y Licitación  de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión publica que deberá contener;

a)     De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

b) De las adjudicaciones directas;

XIX.   Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

 

XX.     Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

 

XXI.   El listado de Proveedores o Contratistas

 

XXII.- Relación de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos  a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;

XXII Bis.- Padrón Inmobiliario Vehicular

 

XXII Bis A.- Catálogo Documental de Archivo Administrativo;

  

XXIII.     Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

Artículo 15 .   Resoluciones; 

 

 

Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la Contratación y Designación de Servidores Públicos , sus Gastos de Representación , costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

 

Artículo 17 BIS.- .Además de la información referida en el artículo 14, el Poder Ejecutivo, por conducto de las dependencias, entidades y unidades de apoyo, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la Información siguiente:

I.           Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;

II.          En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se decretó en no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.         Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

IV.        Los Reglamentos  de las Leyes expedidos en ejercicio de sus funciones;

V.         El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad;

VI.        Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;

VII.       El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

VIII.      Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concentración; con los sectores social y privados;

IX.        El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y

X.         La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.

 

ARTÍCULO  17  Bis  J.-  Además  de  lo  señalado  en  el  artículo  14, los fideicomisos públicos  que  se  organicen  de manera  análoga  a  los  organismos  descentralizados  o Empresas de participación estatal mayoritaria, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones,  según  corresponda,  la  información  respecto  de  los  temas,  documentos  y Políticas que a continuación se detallan:

I.-  Nombre  del  servidor  público y  de  la  persona  física  o  moral  que  represente  al Fideicomitente, al Fiduciario y al Fideicomisario;

II.-. Sector de la Administración Pública a la cual pertenecen;

III.- El monto total, el uso y destino de los subsidios, donaciones, transferencias, aportaciones o subvenciones que reciban;

IV.- Monto total de remanentes de un ejercicio fiscal a otro;

V.-  Las modificaciones que en su caso sufran los contratos o decretos de creación del Fideicomiso o del fondo público.

VI. Causas  y motivos por  los  que  se  inicia  el  proceso  de  extinción  de fideicomiso  o fondo  público,  especificando  de manera  detallada  los  recursos  financieros  destinados para tal efecto.

Artículo 35 BIS B.- La  Información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, serán de acceso público en los términos de esta Ley.

 

 

Titular Unidad de Transparencia: C.P. Ricardo Ruiz Paredes

Fideicomiso Puente Colorado

Centro de Gobierno, Comonfort y Blvd. Cultura, Altos Puente Peatonal, C.P. 83280

Tel: +52 (662) 213 - 3705  | Hermosillo, Sonora, México.