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Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora

Artículo 83 BIS Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

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Artículo 83 BIS.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:

ARTÍCULO 83 BIS

I Programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y programa anual de actividades. A. Programa anual de auditorias, visitas e inspecciones y programa anual de actividades
B. Programa anual de actividades
II Seguimiento de las denuncias, quejas, solicitudes.
III Informe Anual
IV Informe de resultados
V Informes individuales de auditoría
VI Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los sujetos fiscalizados
VII Informe sobre la situación que guardan las denuncias penales, el número de denuncias presentadas, las causas que las motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia así como en su caso la pena impuesta.
VIII Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización.
IX Dictámenes de estados financieros.

 

Actualizado a Diciembre del 2020

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