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  • GACETAS

 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Art. 71, Fracción II, inciso A) GACETAS

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: (NO APLICA A ESTA ENTIDAD) Tabla de aplicabilidad del Art. 71

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.