Cumplimiento de Obligaciones del Art. 77
Artículo 77.- Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:
I.- El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
II.- La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
IIIa.- El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
IIIb.- Uso y/o destino final de los recursos;
IV.- El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
V.- Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
VIa.- El padrón de beneficiarios, en su caso;
VIb.- Criterios y requisitos de elegibilidad;
VIc.- Fondos Públicos;
VIIa.- Proceso de creación;
VIIb.- Recursos financieros utilizados para la creación;
VIIc.- Proceso de extinción;
VIId.- Recursos financieros a la fecha de extinción (remanente);
VIII.- Los contratos de obras, adquisiciones y servicios (formato A) que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones (formato B) que realice la institución de crédito o la fiduciaria.