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Plataforma Nacional de Transparencia

TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos,  por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

 

I.        El marco normativo legal y reglamentario,  estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

 

II.      Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

 

III.    Las  atribuciones  de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestión;

 

IV.   El  directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

 

 IV. Bis.- El Perfil de Puestos y Curriculum  de los servidores públicos y el Curriculum  de quienes ocupan esos puestos;

 

V.     La remuneración mensual  integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;

VI.   Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos  y formatos correspondientes;

VII.     La descripción de las  reglas de procedimientos para obtener información ;

VIII.       Las metas y objetivos  de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

IX.   El presupuesto  asignado y los avances en su ejecución.

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento; 

X.     Los resultado de auditorias  al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

 

XI.   El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a  programas de subsidios  y el padrón de beneficiarios;

 

XI  Bis. Los  montos,  criterios,  convocatorias  y  listado  de  personas  a  quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar  recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad  interna  lo establezca,  los  informes que dichas personas  les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XII.     Los  balances generales y su estado financiero;

 

XIII.  Los  convenios  institucionales  celebrados  por el  sujeto obligado, especificando  el tipo de  convenio,  con quién  se  celebra,  objetivo,  fecha de celebración  y  vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

 

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los amparos, de las controversias constitucionales  y las accciones de inconstitucionalidad  presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XV. Las cuentas publicas que deba presentar cada sujeto obligado , segun corresponda

 

XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos,  concesiones   ó licencias  que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia, objeto, el tipo, asi como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

 

XVII  Bis. La  calendarización  de  las  reuniones  públicas  de  los  diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen, se deberan difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones;

 

XVIII.  Los resultados sobre procedimientos de adjudicacion directa, invitacion restringida y licitacion de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión publica que deberá contener;

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

 1.- La convocatoria o invitación emitida;

 2.- Los nombres de los participantes o invitados;

 3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

 4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

 5.La  fecha  del  contrato,  objeto,  monto  y  plazo  de  entrega  o  de  ejecución de  los  servicios u obra licitada;

 6.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y

 7.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.

b) De las adjudicaciones directas:

 1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados;

 2.- En su caso, las cotizaciones consideradas;

 3.- El nombre de la persona adjudicada;

 4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

 5.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; y

 6.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.

Esta  difusión  deberá  incluir  el  padrón  de  proveedores  y  contratistas  así  como los  informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

 

XIX.   Los informes  que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

 

XX.     Los mecanismos de participación ciudadana  que, en su caso, hayan implementado;

 

XXI.   El listado de proveedores;

 

XXII.   La relacion de fideicomisos, mandatos o contratos analogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de lod mismos, sus documentos basicos de creacion, asi como sus informes financieros;

 

XXII. Bis.- Padron inmobiliario y vehicular;

 

XXII. Bis A.- Los catalagos documentales de sus archivos administrativos; y

XXIII.     Cualquier otra información  que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. 

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

Artículo 15.- El Poder judicial del Etsado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deso de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos. En los términos referidos en el parrafo anterior se harán publicas las Resoluciones que pongan fin a los procedimientos de los servidores públicos 

 

Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos  sobre el uso y destino de dichos recursos.

 

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la     contratación y designación de servidores públicos,  sus gastos de representación costos de viajes  , emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes , sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aun cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

 

Artículo 17 BIS . Además de la información referida en el artículo 14, el Poder Ejecutivo, por conducto de las dependencias, entidades y unidades de apoyo, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la Información siguiente:

I.          Estadísticas e Índices Delictivos, Indicadores de Procuración de Justicia;

II.         En materia de Averiguaciones Previas: estadísticas sobre el número de averiguacónes previas que fueron desestimadas, en cuántas se decretó en no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.        Las Multas, Cantidades Recibidad y Destino  y el destino al que se aplicaron;

IV.       Los Reglamentos de Leyes Expedidas en ejercicio de sus funciones;

V.       El Listado de Expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad;

VI.      Los Programas de Exenciones o Condonaciones de Impuestos locales, o regimenes especiales en materia tributaria local, los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;

VII.      El Listado de Patentes de Notarios Otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

VIII.      Los Convenios Coordinación: Federación, Estados y Municipios y de Concertación con Sectores Social y Privado;

IX.        El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico financiero, para cada una de las metas. Sobre los Indicadores de Gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y

X.       La Información de Utilidad y Relevante  para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.

Artículo 17 Bis J.- Además de lo señalado en el artículo 14, los Fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I.- Nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al Fideicomitente, al Fiduciario y al Fideicomisario;

II.- Sector de la Administración Publica a la cual pertenecen;

III.- El monto total, el uso y destino de los subsidios, donaciones, transparencias, aportaciones o subvenciones que reciban;

IV.- Monto total de remanentes de un ejercicio fiscal a otro;

V.- Las modificaciones que en su caso sufran los contratos o decretos de creación del fideicomiso o del fondo público; y

VI.- Causas y motivos por los que se inicia el proceso de extinción del fideicomiso o fondo público, especificado de manera detallada los recursos financieros destinados para tal efecto.

 

Artículo 35 BIS B.- La  Información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, serán de acceso público en los términos de esta Ley.