Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la siguiente información adicional:
I.a ).- Estructura orgánica
I.b).- Estructura orgánica –organigrama
II ).- Directorio
III).- Remuneración bruta y neta
IV.a).- Servicios a su cargo
IV.b).- Los trámites a su cargo
V).- Gastos por conceptos de viáticos y representación
VI).- Perfil de puestos
VII).- Declaraciones de situación patrimonial
VIII).- Unidad de transparencia (UT)
IX).- Información financiera
X).- Resultados de las auditorías realizadas
XI).- Presupuesto asignado- cuenta pública
XII).- Deuda pública
XIII).- Relación de fideicomisos públicos y mixtos
XIV).- Padrón vehicular
XV).- Los planes, programas o proyectos con indicadores de gestión
XVI).- Actas de Entrega –Recepción
XVII).- Georeferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando; el sector al que pertenecen, ubicación y monto asignado y ejercido
XVIII).- Gastos de publicidad oficial_Programa Anual de comunicación social o equivalente
XIX).- Los índices de expedientes clasificados
XX).- Las solicitudes de acceso a la información pública
XXI).- Descripción de las reglas de procedimientos para obtener información
XXII).- Los convenios institucionales celebrados
XXIII).- El listado, estado procesal y sentido de los juicios de amparo
XXIV).- La calendarización de reuniones públicas
XXV.- Las opiniones, estudios, análisis, recomendaciones y los puntos de vista documentados
XXVI.A ).- Resultados adjudicaciones, invitaciones y licitaciones_Procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas
XXVI.B).- Resultados adjudicaciones, invitaciones y licitaciones _Procedimientos de adjudicación directa
XXVII).- Los catálogos documentales
Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:
OFICIO FPS-0007/004
I).- Las estadísticas e índices delictivos
II).- Estadísticas en materia de averiguaciones previas
III).- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplican
IV).- Reglamentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones
V).- Las iniciativas de Leyes y Decretos Legislativos sancionados y publicados
VI).- Las Leyes y Decretos legislativos sancionados y publicados
VII).- El listado de notarías existentes
VIII).- Atlas Estatal de Riesgos
IX).- Programa Estatal de Protección Civil
X).- El calendario del ciclo escolar
XI).- La Lista de útiles escolares básicos
XII).- La base de datos que dé cuenta de todos los hospitales y centros de salud del Estado
XIII).- Los procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisión
XIV).- Las medidas preventivas para el cuidado de la salud
XV).- Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
XVI).- La lista de sindicatos registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
XVII).- La lista de acuerdos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
XVIII).- Los laudos laborales que hayan causado ejecutoria en su versión pública
XIX).- La información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales
XX).- El listado de las expropiaciones realizadas
XXI).- Los programa de exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
XXII).- El Plan Estatal de Desarrollo
XXIII).- Las solicitudes de impacto ambiental y resolutivas emitidos por la autoridad competente
XXIV.- Las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental emitidas en evaluaciones realizadas
XXV.- La factibilidad del uso de suelo
XXVI.- El Programa de ordenamiento territorial Estatal
XXVII.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones
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