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Fundación Produce Sonora, A.C.

ATRIBUCIONES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Titular: Ing. Manuel Lira Valenzuela

Las Atribuciones constituyen la base legal para la operación de Fundación Produce Sonora, A.C. formalizadas en el Acta Constitutiva protocolizada mediante escritura pública No.  2007 de fecha 29 de agosto de 1996, en esta se consideran facultades y obligaciones de esta Fundación, las siguientes:

 

CAPITULO SEGUNDO

 

DEL OBJETO

 

ARTICULO QUINTO: El objeto de la Fundación será:

 

a)         A partir del diagnostico respectivo, determinar, impulsar e inducir las políticas y directrices generales que permitan desarrollar la investigación y/o validación agrícola, pecuaria y forestal en el Estado de Sonora;

b)         Promover e instaurar la transferencia tecnológica entre los productores del Estado a efecto de hacer más eficiente y productiva las actividades agropecuarias:

c)         Hacer las recomendaciones que se le soliciten en apoyo de la transferencia tecnológica y que complementen las inversiones de los productores en concordancia con el programa nacional agropecuario;

d)         Administrar y aplicar los recursos financieros con que cuenten canalizándolos de manera complementaria a los que aporten los productores para apoyar las actividades de investigación, transferencia y desarrollo tecnológico, así como capacitación, de acuerdo con las prioridades que se fijen para esos efectos;

e)         Apoyar moral y económicamente las actividades de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal que realicen las Instituciones de Investigación, públicas o privadas, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias y cualesquiera otro organismo auspiciado o sostenido por el Gobierno Federal o Estatal;

f)          Celebrar convenios de coordinación y cooperación con Instituciones afines ya sean nacionales o extranjeras para realizar su objeto social;

g)         Constituir, incrementar y administrar el patrimonio social para los fines de esta Fundación, pudiendo al efecto adquirir por cualquier título los bienes muebles o inmuebles para el cumplimiento de su objeto social;

h)         Aprobar y llevar a cabo por sí o por conducto de las Instituciones ya formadas, los programas de investigación, experimentación, validación y transferencia tecnológica que propongan los productores;

i)          Aceptar donativos, legados, herencias, usufructo, constituir fideicomisos, realizar operaciones de crédito para el mejor desempeño de sus actividades o cualesquiera otro acto que tienda al crecimiento o consolidación de su patrimonio;

j)          Pugnar porque las instituciones sociales apliquen los programas de desarrollo agropecuario u forestal, los sistemas de producción o de comercialización generados en la Fundación o en sus organismos afines, todo ello en beneficio de los productores;

k)         La realización de todos los actos, contratos o convenios que sean necesarios, convenientes o accesorios de los fines señalados anteriormente, sean de carácter civil, mercantil o de cualquier índole para el fiel cumplimiento del objeto social antes indicado.

 

ARTICULO SEXTO.- En relación a su cometido, la Fundación buscará:

 

I.          Contribuir, mediante el impulso a la generación y transferencia de tecnología, así como a la formación de recursos humanos de alto nivel, al desarrollo científico y tecnológico del sector agropecuario  y forestal;

II.          Coadyuvar a identificar y caracterizar los problemas y necesidades tecnológicas del sector agropecuario y forestal, estimulando al respecto acciones de generación y transferencia de tecnología, considerando el manejo óptimo y la conservación de los recursos naturales;

III.         Procurar y administrar recursos financieros, nacionales o del extranjero, para el beneficio de lo programas de generación y transferencia de tecnología del sector agropecuario y forestal, de tal forma que se garantice su mejor aprovechamiento;

IV.        Aplicar de manera transparente y eficiente esos recursos, con base en criterios, procedimientos y mecanismos que al efecto se establezcan;

V.        Establecer con el concurso de las Instituciones y organismos representados, las prioridades, los lineamientos y estrategias para la investigación y transferencia de tecnología Agropecuaria y Forestal en el Estado, orientando los apoyos a su instrumentación;

VI.        Estudias y, en su caso, aprobar apoyos económicos a los programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología Agropecuaria y Forestal que le sean propuestos por las asociaciones de productores, instituciones publicas, privadas o patronato de apoyo a la investigación.

VII.       Emitir la opinión que las dependencias del sector público y privado le soliciten, en relación con la promoción de programas para la aplicación u uso de tecnologías en el medio agropecuario y forestal;

VIII.      Promover la vinculación de los sectores productivos del medio agropecuario y las Instituciones de Investigación y Educación Superior Científica y Tecnológica, en los procesos de generación y transferencia de tecnología;

IX.        Realizar labores de extensión y divulgación sobre los avances y resultados de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y Forestal, así como de todo aquello que ayude a los productores a incidir en cambios en la tecnología de producción, comercialización y transformación de sus productos;

X.        Coadyuvar en la en la capacitación de productores, investigadores, técnicos y personal docente, en relación con tecnologías que permitan el desarrollo del sector agropecuario y el aprovechamiento sostenible de sus recursos productivos;

XI.        Contribuir con apoyos y recursos a la generación de nuevos conocimientos científicos dentro de las prioridades agropecuarias y forestales nacionales, estatales y/o regionales;

XII.       Proponer nuevos esquemas de participación institucional del sector público y privado en beneficio de la agricultura, ganadería y silvicultura.

XIII.      Fomentar la corresponsabilidad y solidaridad de los sectores público, social y privado, para la atención de los problemas agropecuarios y forestales;

XIV.     Fortalecer la capacidad nacional para una mejor cooperación científica y tecnológica agropecuaria y forestal con instituciones públicas y privadas de otros países y con organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

XV.      Celebrar convenios, contratos y acuerdos para apoyo de programas específicos cuyos fines sean acordes a los objetivos de la Fundación.

 

ARTICULO SÉPTIMO.- La Fundación se regirá por los siguientes principios:

 

I.          Es una Institución Mexicana de carácter privado, con cobertura estatal sin fin de lucro;

II.          Tiene como propósito procurar y orientar recursos y esfuerzos hacia acciones estratégicas y prioritarias para el fortalecimiento de la Investigación aplicada y el desarrollo tecnológico;

III.         Es una institución de diagnostico, de promoción, concertación, apoyo y de ejecución directa de programas;

IV.        Constituye un organización que conjunta y promueve experiencias, criterios y enfoques del sector agropecuario y forestal;

V.        Es un instrumento para contribuir a la sostenibilidad e incremento de la producción y a la productividad agropecuaria y forestal;

VI.        Promueve a poyos para el desarrollo de la agricultura y de la ganadería sustentable;

VII.       Promueve el manejo, aprovechamiento y la conservación;

VIII.      Contribuye a mejorar el bienestar de los productores del sector agropecuario y forestal;

IX.        Vincula el talento, la experiencia e interés de productores, con el conocimiento de los técnicos e investigadores del sector agropecuario y forestal; y

X.           Apoya la formación de recursos humanos de alto nivel y promueve su aprovechamiento.

 

 

    Organigrama Presidencia

 

     Organigrama Dirección General

   

    Organigrama Subdirector Operativo

 

    Organigrama Finanzas

 

     Organigrama Seguimiento Operativo a Proyectos

 

    Organigrama Sistemas de información

 

    

De acuerdo al oficio fechado el dia 15 de enero de 2014 y previa consulta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad, adscrita a la Secretaria de la Contraloría General, se avala el no continuar alimentar el software SIEGESON.

OFICIO

 

 

Julio  2019