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  • Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

 

ARTÍCULO 81

 

Las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:

www.plataformadetransparencia.org.mx

Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Información en proceso de captura atendiendo a los artículos transitorios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la siguiente información adicional:

FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO

I

Estructura Orgánica

II

Directorio de Servidores

III

Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos

IV

Servicios a su cargo y trámites

V

Gastos de Representación y viáticos

VI

El perfil de los puestos

VII

Declaraciones Patrimoniales

VIII

Titular de la Unidad de Transparencia

IX

Información Financiera

X

Informes de resultados de auditoria

XI

Cuentas Públicas

XII

La Deuda Pública

XIII

Relación de Fideicomisos Públicos y Mixtos

XIV

Padrón vehicular

XV

Los planes, programas o proyectos con indicadores de gestión

XVI

Actas de Entrega - Recepción

XVII

Georreferenciación e imagen de todas las obras públicas

XVIII

Gastos relativos a comunicación social

XIX

Índices de expedientes clasificados

XX

Las solicitudes de información pública

XXI

Descripción de las reglas para obtener información

XXII

Convenios Institucionales Celebrados

XXIII

Listado de Juicios de Amparo

XXIV

Calendarización de las reuniones públicas

XXV

Opiniones, estudios sobre procesos de adquisiciones

XXVIA

Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas realizados

XXVIB

Resultados de procedimientos de adjudicación directa realizados

XXVII

Catálogos Documentales

Artículo 82

FORMATO NOMBRE DEL FORMATO 
I Las Estadísticas e índices delictivos, así como indicadores de la procuración de justicia
II Estadísticas sobre el número de averiguaciones previas
III Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron
IV Reglamentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones
V Las iniciativas de Leyes y Decretos presentados ante el Congreso del Estado, mismas que deberán publicarse
VI Las Leyes y Decretos Legislativos sancionados y publicados
VII El listado de notarías existentes
VIII Atlas Estatal de Riesgos
IX Programa Estatal de Protección Civil
X El calendario del ciclo escolar
XI la lista de útiles escolares básicos
XII La base de datos que dé cuenta de todos los hospitales y centros de salud en el estado
XIII Los procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisión
XIV Las medidas preventivas para el cuidado de la salud
XV Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
XVI La lista de los sindicatos registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado
XVII Las listas de acuerdos la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado
XVIII Los laudos laborales que hayan causado ejecutoria en su versión pública
XIX la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales
XX Expropiaciones realizadas
XXI Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales
XXII El Plan Estatal de Desarrollo
XXIII Las solicitudes de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad competente
XXIV Las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental emitidas en evaluaciones realizadas
XXV Las factibilidades de uso de suelo emitidas durante los cinco años previos
XXVI El programa de ordenamiento territorial estatal
XXVII La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones

 

Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:

I.- Las Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;

II.- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

IV.- Los reglamentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, sus modificaciones y su fecha de publicación y entrada en vigor;

V.- Las iniciativas de Leyes y Decretos presentados ante el Congreso del Estado, mismas que deberán publicarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación ante el Poder Legislativo;

VI.- Las Leyes y Decretos Legislativos sancionados y publicados, indicando la fecha de recepción del proyecto correspondiente por parte del Congreso Estatal y, en su caso, la fecha de su devolución del proyecto correspondiente con observaciones al Congreso del Estado;

VII.- El listado de notarías existentes, los expedientes que se integraron para otorgar cada una de ellas como establece la ley en la materia, debiendo proporcionar la demarcación territorial, domicilio, su dirección física y electrónica, teléfono y el nombre del notario en funciones.

VIII.- El atlas estatal de riesgos;

IX.- Programa Estatal de Protección Civil y demás programas específicos, sectoriales, regionales, de contingencias o acciones que de éstos se deriven;

X.- El calendario del ciclo escolar;

XI.- La lista de útiles escolares básicos por nivel educativo señalando los que son proporcionados por la autoridad educativa;

XII.- La base de datos que dé cuenta de todos los hospitales y centros de salud en el estado, incluyendo su presupuesto, ubicación, el personal asignado y el equipamiento con el que cuente;

XIII.- Los procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisión o inspección sanitaria que realice la Secretaría de Salud en cumplimiento de sus atribuciones, detallando el resultado y en su caso las sanciones que se hayan formalizado;

XIV.- Las medidas preventivas para el cuidado de la salud, de acuerdo a la temporada;

XV.- Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que deberán incluir, al menos, los asuntos iniciados, en trámite y resueltos;

XVI.- La lista de los sindicatos registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y los nombres de los dirigentes de los mismos;

XVII.- Las listas de acuerdos la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;

XVIII.- Los laudos laborales que hayan causado ejecutoria en su versión pública;

XIX.- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

XX.- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;

XXI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local y los requisitos establecidos para la obtención de los mismos.

XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas

Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;

XXIII.- Las solicitudes de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad competente;

XXIV.- Las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental emitidas en evaluaciones realizadas por la autoridad competente;

XXV.- Las factibilidades de uso de suelo emitidas durante los cinco años previos;

XXVI.- El programa de ordenamiento territorial estatal; el listado de personas físicas y morales registrados como micro generadores de residuos peligrosos; y,

XXVII.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.