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  • INFORME DE RESULTADOS

OPERADORA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO DE SONORA

 

IV.INFORME DE RESULTADOS

 

NO APLICABLE

Por lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento Interior del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, El Instituto es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de la fiscalización de los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como las participaciones, fondos y en general todas las aportaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Así como también, Artículo 9. El Auditor Mayor, como Titular del Instituto, además de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley de Fiscalización Superior, ejercerá las siguientes atribuciones:

III.- Aprobar el Programa Anual de Auditorías, ordenar las visitas e inspecciones y demás actividades relacionadas con la revisión y fiscalización de los informes trimestrales y la cuenta pública, ordenando para tales efectos, las comisiones necesarias, así como, seleccionar al personal capacitado que las realice, en el entendido que los calendarios de apertura y cierre de las auditorías serán determinados por el Instituto y dados a conocer a los sujetos de fiscalización durante la notificación de la auditoria;

IV.- …

V.- Evaluar la información programática de los informes trimestrales y de cuenta pública del Gobierno del Estado y de los municipios, organismos autónomos de carácter estatal y demás sujetos de fiscalización

VI.- …

VII.- …

VIII.- Autorizar los pliegos de observaciones así como pliegos de responsabilidades, que procedan de las revisiones a los informes trimestrales, cuentas públicas e investigaciones especiales que le sean encomendadas por el pleno del Congreso; dar seguimiento a las observaciones y determinar si la documentación y demás elementos presentados por los sujetos de fiscalización son suficientes para atenderlas, así como, establecer el criterio para su solventación y en su oportunidad verificarlas, validarlas o ratificarlas;

IX.- Promover la implementación de un sistema integral de información que permita modernizar la captura de información y cumplimiento de entrega de la misma al Instituto, por parte de los sujetos de fiscalización; evaluar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas propuestas, establecer indicadores de eficiencia relativos a la gestión administrativa, informes trimestrales, cuentas públicas, estados financieros y, en general, de la administración de los recursos públicos recibidos y ejercidos bajo cualquier término por los sujetos de fiscalización, asesorar y capacitar a los sujetos de fiscalización en el correcto manejo del sistema y su permanente actualización;

Artículo 11. El Auditor Mayor no podrá delegar las siguientes atribuciones conferidas por la Ley y este reglamento:

IX.- Recibir la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización;

POR LO TANTO EL ISAF ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACION.

De lo anterior, se concluye que la Secretaría de la Contraloría General atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde informar sobre lo que establecen las presentes fracciones del artículo 83 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

 

Lic. Francisco Javier Aldana García

Titular  de la Unidad de Transparencia

Operadora de Proyectos Estratégicos del Estado de Sonora

 

 

 

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