PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO SONORENSE DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS
Para consultar la información básica referente a los artículos 14 y 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, podrá acceder a la siguiente página:
/sonora/transparencia/Poder+Ejecutivo/Entidades/ISEA/
Conforme lo establece el artículo 5to. Transitorio de la Ley de Acceso a la Información, reformado en el Decreto No.245 emitido por el Congreso del Estado y publicado en el Boletín Oficial No.52, el 29 de diciembre del 2005; las solicitudes de acceso a la información pública, distinta a la señalada y publicada desde el 26 de agosto del 2005, se podrán presentar a partir del 01 de agosto de 2006, únicamente ante:
· La Unidad de Enlace del ISEA; Titular: Lic. Guadalupe Sandoval Camacho. Este cambio fue solicitado según el OFICIO DG/248/15en las oficinas ubicadas en Ave. Nayarit y Calle Guerrero, S/N, Hermosillo, Son.
· Teléfonos: (662) 2 15 18 81
· (662) 2 15 18 83
· (662) 2 15 16 50
· (662) 2 14 41 57
· Fax: (01) 800 – 999 – 4732
· Correo Electrónico: gsandoval@inea.gob.mx
1.- La solicitud de información pública correspondiente deberá reunir los siguientes datos:
· Denominación del Sujeto Obligado al que se dirija la solicitud;
· Nombre completo del solicitante según este lo haya proporcionado, solo para efecto del seguimiento;
· Señalamiento o descripción de la información que se solicita; y
· Lugar o medio para recibir la información solicitada o las notificaciones que procedan al efecto.
2.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES: únicamente en días y horas hábiles (de lunes a viernes).
HORARIO: de 8:00 a 15:00 horas.
Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
3.- SEGUIMIENTO:
a).- Recibida la solicitud de información la Unidad de Enlace registrará en un acta o formato electrónico la solicitud y para el caso de presentación en forma escrita, procederá a entregar una copia de la misma al solicitante, con número de folio a fin de dar seguimiento a la petición.
b).- En caso de que la Unidad de Enlace no tenga la información solicitada por no ser competencia de este Instituto Sonorense de Educación para los Adultos, se turnará la solicitud a la Unidad de Enlace que considere competente, en un plazo de 48 horas para el efecto, y se notificará al interesado la resolución conducente.
c).- Si esta Unidad de Enlace es competente para entregar la información pública solicitada, y el particular no requiera reproducción de la información solicitada, la Unidad de Enlace notificará la aceptación de la solicitud contando con 5 días hábiles para el caso, y hacerle de su conocimiento la fuente, lugar y forma en que se puede consultar en forma gratuita la información pedida.
4.- Si el particular requiere reproducción de la información solicitada, dentro de 5 días hábiles la Unidad de Enlace deberá notificarle la aceptación de la solicitud y el costo de reproducción, haciéndole saber que tiene un plazo de 60 días naturales para efectuar el pago correspondiente.
5.- Si el particular efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, la Unidad de Enlace entregará la información solicitada dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de pago, concluyendo el procedimiento.
Si el particular no efectúa el pago de reproducción de información dentro del plazo estipulado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
6.- Si la Unidad de Enlace no entrega la información en el plazo de los días hábiles posteriores a la fecha de pago, dicha Unidad de Enlace cuenta con 5 días adicionales para la entrega de la información, debiendo reintegrar al particular el pago realizado.
7.- Si el particular solicitó información que debe ser reproducida y además entregada al solicitante en un lugar distinto a la Unidad de Enlace, en adición a los Derechos correspondientes deberá cubrirse el costo del envío por el medio que lo haya requerido, pudiendo ser correo certificado, mensajería local o foránea, de acuerdo a las tarifas para el pago de derechos que deberán cubrir los solicitantes de información pública una vez que entre en vigor pleno la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, de conformidad con el artículo 309 numeral 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
a) Expedición de copias certificadas de documentos por cada hoja $15.00
b) Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas $20.00
c) Por cada disco compacto $25.00
d) Por cada copia simple $1.00
e) Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático $8.00
f) Por cada reproducción de documentos mediante digitalización de imágen y texto (scanner),
-de la primera a la vigésima hoja: GRATUITO.
-a partir de la vigésima primera hoja: $1.00 por cada hoja.
Los pagos anteriores deberán realizarse en las Agencias o Sub Agencias Fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, y en las Tesorerías Municipales en aquellos casos de los municipios del Estado de Sonora que no cuenten con Agencia o Sub Agencia Fiscal.
Sistema de solicitudes de acceso a la información pública de Sonora:
http://infomex.sonora.gob.mx/