Las obligaciones establecidas en el artículo 83 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se encuentra a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:
http://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 83 BIS.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:
I.- Programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y programa anual de actividades
II.- Seguimiento de las denuncias, quejas, solicitudes;
III.- Informe Anual;
IV.- Informe de Resultados
V.- Informes Individuales de Auditoria
VI.- Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los sujetos fiscalizados
VII.- Informes sobre la situación que guardan las denuncias penales, el número de denuncias presentadas, las causas que las motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia así como en su caso, la pena impuesta
VIII.- Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización
IX.- Dictámenes de estados financieros. |