Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Art. 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la siguiente información adicional:
I.- Estructura Orgánica
II.- Directorio de Servidores Públicos
III.- Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos
IV.- Servicios a su cargo y trámites
V.- Gastos de representación y viáticos
VI.- El perfil de los puestos
VII.- Declaraciones Patrimoniales
VIII.- Titular de la Unidad de Transparencia
IX.- Información Financiera
X.- Informes de resultados de auditoria
XI.- Cuentas Públicas
XII.- La Deuda Pública
XIII.- Relación de Fideicomisos Públicos y Mixtos
XIV.- Padrón vehicular
XV.- Los planes, programas o proyectos con indicadores de gestión
XVI.- Actas de Entrega – Recepción
XVII.- Georreferenciación e imagen de todas las obras públicas
XVIII.- Gastos relativos a comunicación social
XIX.- Índices de expedientes clasificados
XX.- Las solicitudes de información pública
XXI.- Descripción de las reglas para obtener información
XXII.- Convenios Institucionales Celebrados
XXIII.- Listado de Juicios de Amparo
XXIV.- Calendarización de las reuniones públicas
XXV.- Opiniones, estudios sobre procesos de adquisiciones
XXVI-A.- Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas realizan
XXVI-B.- Resultados de procedimientos de adjudicación directa realizados
XXVII.- Catálogos Documentales
Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:
IV.- Los reglamentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, sus modificaciones y su fecha de publicación y entrada en vigor;
XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas.
XXVII.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
Oficio de no aplicabilidad Artículo 81 y 82