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  • REGLAS DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER INFORMACION

Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco

 

Última Actualización: Febrero 2017

 

 

Reglas de procedimientos para obtener información

Para la obtención de la información pública distinta a la información básica a que se refiere el artículo 14 de la ley en la materia, ésta podrá obtenerse a partir del 1o. de agosto del 2006 mediante solicitud que se formule ante la unidad de enlace del sujeto obligado a través de comparecencia verbal, solicitud por escrito o a través de medios electrónicos en términos de los artículos que van del 36 al 45 de la ley.

 

1.- El solicitante puede obtener información consultado la página

 /Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Entidades/Instituto+Tecnológico+Superior+de+Puerto+Peñasco/

2.- El solicitante puede obtener información consultado la página

http://www.itspp.edu.mx/

 

 

UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO.

 

TITULAR: LIC. MARCIA KAMITZU RODRIGUEZ KINEJARA

DOMICILIO: BLVR. TECNOLOGICO S/N, COL. CENTRO SUR.

C.P. 83550

TELS. (638) 3831100 Y 38 31217

Dirección electrónica: direccion@itspp.edu.mx  ,  dgeneral@itspp.edu.mx , marciark@itspp.edu.mx 

 

 

 

 

1.- La solicitud de información pública correspondiente deberá reunir los siguientes datos:

 

            - Denominación del Sujeto Obligado al que se dirija la solicitud;

            - Nombre completo del solicitante según este lo haya proporcionado,

             sólo para efecto del  seguimiento;

            - Señalamiento o descripción de la información que se solicita; y 

            - Lugar o medio para recibir la información solicitada o las notificaciones

             que procedan al efecto.

 

No se considera solicitud de acceso a la información pública la que derive de una entrevista realizada a un servidor público que no sea el titular de la Unidad Enlace.

 

2.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES: Únicamente en días y horas hábiles

     HORARIO: Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00   horas.

 

Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil para efectos de los cómputos de los plazos a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

 

3.-  SEGUIMIENTO:

 

Recibida la solicitud de información la unidad de enlace registrará en un acta o formato electrónico la solicitud y para el caso de presentación en forma escrita, procederá a entregar una copia de la misma al solicitante, con número de folio a fin de dar seguimiento a la petición. 

 

El acceso a la información pública es gratuito. No obstante, la reproducción de los documentos correspondientes autorizará genera un costo o derecho por un monto equivalente al gasto generado por tal reproducción, el cual no podrá ser superior a la suma de el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información y/o el costo de envío, en su caso.

 

El sujeto obligado que sin tener a disposición la información solicitada se abstenga de dar respuesta a una solicitud especificando dicha circunstancia en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su recepción quedará obligado a obtener la información de quien la tenga y entregársela al solicitante en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de su fecha de recepción.

 

Sea que una solicitud de información pública haya sido aceptada, rechazada o declinada por razón de competencia, deberá notificarse la resolución correspondiente al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

 

En caso de no practicarse la notificación dentro del plazo estipulado se entenderá contestada afirmativamente la solicitud correspondiente, excepto cuando la misma se refiera a información que previamente se encuentre declarada como de acceso restringido.

 

Toda solicitud de información deberá ser satisfecha dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de su fecha de recepción, excepto cuando se solicite información pública con reproducción de los documentos que la contengan, el sujeto obligado que responda favorablemente dicha petición deberá notificar al interesado dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud, el monto del pago o los derechos que se causen por la correspondiente reproducción.

 

Si el particular solicitó información que debe ser reproducida y además entregada al solicitante en un lugar distinto a la unidad de enlace, en adición a los Derechos correspondientes deberá cubrirse el costo del envío por el medio que lo haya requerido, de acuerdo a las tarifas para el pago de derechos que deberán cubrir los solicitantes de información pública, en las Agencias ó SubAgencias Fiscales dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, y en las Tesorerías Municipales en aquellos casos de los municipios del Estado de Sonora que no cuenten con Agencia o SubAgencia Fiscal. Para pagos en línea accese a

http://infomex.sonora.gob.mx/

 

Si no se realiza el pago respectivo dentro de los siguientes sesenta días naturales se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.

 

Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, el sujeto obligado deberá entregar la información reproducida de que se trate dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya realizado el pago.

 

Cuando no se entregue o ponga a disposición del interesado en tiempo y forma información que se haya solicitado reproducida, el sujeto obligado deberá entregarla sin cargo alguno dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir del vencimiento del término para la entrega, debiendo además reintegrarse al mismo tiempo el pago que se hubiere realizado por el peticionario.

 

COSTOS DE REPRODUCCION

Expedición de copias certificadas de documentos por cada hoja $ 15.00

b).- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas $ 20.00
c).- Por cada disco compacto $ 25.00

d).- Por cada copia simple $ 1.00

e).- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático $ 8.00

f).- Por reproducción de documentos mediante digitalización de De la primera a la vigésima

imágenes y texto (scanner) hoja, GRATUITO.

A partir de la vigésima primera

hoja, $ 1.00 por cada hoja.

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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO

BLVD. TECNOLÓGICO S/N CP. 83550 TEL. (638)38 31100

Email: itspp@hotmail.com

www.itspp.edu.mx

 

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