Transparencia>Poder Ejecutivo>Entidades>Instituto de Becas y Credito Educativo del Estado de Sonora>Histórico>Instituto de Becas y Estímulos Educativos Del Estado de Sonora>Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora>Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

Las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:

www.plataformadetransparencia.org.mx

Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Información en proceso de captura atendiendo a los artículos transitorios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la siguiente información adicional:

                                            2017

 

                                           2018

 

OFICIO A LA CIUDADANÍA EN GENERAL ART. 81.PDF

Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el Artículo 71 de la Ley general, los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:

XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas.

OFICIO A LA CIUDADANÍA EN GENERAL ART. 82 .PDF

 

 

Lic. Christian Alberto Arellano López

Titular de la Unidad de Transparencia del ICEES y 

Encargado del Despacho de la Unidad de Transparencia del IBEEES

Actualizó/Revisó/04 de Mayo de 2018

Correo Electrónico transparencia@icees.gob.mx