Las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se
encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de
Transparencia en la siguiente dirección electrónica:
www.plataformadetransparencia.org.mx
Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de
Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad
y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la
homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de
los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Información en proceso de captura atendiendo a los artículos
transitorios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Sonora.
Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Sonora.
Artículo 81.- Los sujetos
obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en
los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones
u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y
políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la
siguiente información adicional:
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Oficio de Designación del Titular de la Unidad de Transparencia
2017
2018
Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el Artículo 71 de la Ley general, los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:
XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas.
Oficio Art. 82
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