Artículo 90.- Además de lo dispuesto en el Artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el Artículo 75 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Universidad de Sonora, la Universidad Estatal de Sonora, el Instituto Tecnológico de Sonora y las Instituciones de Educación Superior que reciban y ejerzan recursos públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:
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I.- Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
Licenciatura en Educación Especial
Licenciatura Educación Física
Licenciatura Educación Preescolar
Licenciatura Educación Preescolar Intercultural Bilingüe
Licenciatura en Educación Primaria
Licenciatura en Educación Primaria Intercultural Bilingüe
Licenciatura Educación Secundaria
Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria impartida en la Universidad Pedagógica Nacional
Programas de Maestrías
Doctorado
II.- Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión;
Procedimiento de admisión
Convocatoria de ingreso a Universidad Pedagógica Nacional
Convocatoria a Escuelas Normales
III.- Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;
IV.- Una lista de los profesores con licencia o en año sabático;
Listado docentes con licencia
Listado docentes en año sabático
V.- Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;
Manual de procedimientos:
VI.- La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
VII.- El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VIII.-Las convocatorias de los concursos de oposición;
IX.- La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
X.- Los ingresos por concepto de participaciones y aportaciones federales y estatales, incluyendo cuotas, convenios, donativos o remuneraciones diversas, de tal manera que se pueda identificar el monto y su origen al mayor nivel de desagregación posible;
XI.- Actas, minutas y acuerdos de sus órganos de gobierno;
XII.- El destino de las cuotas estudiantiles que hayan sido cobradas;
XIII.- Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; y
XIV.- El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.