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OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA 

JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA

 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 

 

 

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

 

 

 

INFORMACIÓN HISTORICA

 

TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos,  por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

 

I.        El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

 

II.      Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

 

III.     Las  Atribuciones e Indicadores de Gestión  de cada unidad administrativa, incluyendo los INDICADORES DE GESTION;

 

IV.   El  Directorio  de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

 

IV. Bis.- El Perfil de Puestos y Curriculum

 

V.     La remuneración  integral  por  puesto, mensual  bruta  y  neta  de  todos  los servidores  públicos  por  sueldos  o  por  honorarios,  incluyendo  todas  las  percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;

 

VI.   Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos  correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;

 

VII.     La descripción de las reglas de procedimientos para obtener información;

 

VIII.       Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

 

IX.   El presupuesto asignado de  ingresos  y  de  egresos  autorizado  por  la  instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo  de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento  de  los  avances  de  ejecución  deberá  publicarse  en  los  sitios  de  internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaría de Hacienda, la que además informará  sobre  la  situación  económica,  las  finanzas  públicas  y  la  deuda  pública  del Estado.

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;

Los sujetos obligados proporcionarán las bases de datos de la información financiera en formatos que permitan su manejo y manipulación para fines de análisis y valoraciones por parte de la población.

 

X.     Los Resultados Auditorias  al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

 

XI.   El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a Programa De Subsidios y Padrón de Beneficiarios

 

XI BIS. Los montos , criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

 

XII.     Los balances generales y su estado financiero;

 

XIII.       Los Convenios Institucionales Celebrados     por el  sujeto obligado, especificando  el tipo de  convenio,  con quién  se  celebra,  objetivo,  fecha de  celebración  y  vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

 

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las Controversias Constitucionales  y las Acciones de Inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XV.   Las  cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;

 

XVI. Derogada;

 

XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de  permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia;

 

XVII Bis. La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen;

 

XVIII.- Los Resultados Procedimientos de Adjudicación Directa, Invitación Restringida y Licitación  de  cualquier  naturaleza,  incluido  el  expediente  respectivo,  el documento  en  el  que  consta  el  fallo  y  el  o  los  contratos  celebrados. En  el  caso  que contengan  información  reservada  o  confidencial,  sobre  ellos  se  difundirá  una  versión pública que deberá contener:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

 1.- La convocatoria o invitación emitida;

 2.- Los nombres de los participantes o invitados;

 3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

 4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

 5.-  La  fecha  del  contrato,  objeto,  monto  y  plazo  de  entrega  o  de  ejecución  de  los  servicios u obra licitada;

 6.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y

 7.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.

b) De las adjudicaciones directas:

 1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados;

 2.- En su caso, las cotizaciones consideradas;

 3.- El nombre de la persona adjudicada;

 4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

 5.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; y

 6.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.

Esta  difusión  deberá  incluir  el  padrón  de  proveedores  y  contratistas  así  como  los  informes de avance sobre las obras o servicios contratados

 

XIX.   Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

 

XX. Los Mecanismos de Participación Ciudaadan que en su caso hayan implementado;

 XXI.   El   Lista de Proveedores 

 

XXII.La  relación  de  fideicomisos, mandatos  o  contratos  análogos  a  los que

aporten recursos  presupuestarios,  el  monto  de  los  mismos,  sus documentos  

básicos  de creación, así como sus informes financieros;

XXII Bis.  El padrón inmobiliario y vehicular;

 

XXII Bis A. Los Catálogo Documental de Archivo Administrativo;

 

 

XXIII.     Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

Artículo  15.-   Resoluciones  El Poder Judicial del Estado deberá  hacer  públicas  las  sentencias que hayan cusado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.

En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

 

Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

También  deberá  difundirse,  para  que  sea  de  libre  acceso  a  cualquier  persona,  la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, us gastos de representación, costos de viaje, emolumentos  o  pagos en  concepto  de  viáticos  y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

 

Artículo 17 Bis.-  Además  de  la  información  referida  en  el  artículo  14,  el  Poder Ejecutivo  por  conducto  de  las  dependencias,  entidades  y  unidades  de  apoyo,  en cuanto  corresponda  a  sus  atribuciones,  deberán  mantener  actualizada  y  poner  a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

 

I.-  Estadísticas e Índices Delictivos, Indicadores de Procuración de Justicia ,  así  como  los  indicadores  de  la  procuración  de justicia;

 

II.-  En  materia  de  Averiguaciones Previas:  estadísticas  sobre  el  número  de averiguaciones previas que  fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.- Las cantidades recibidas por concepto de Multas, Cantidades Recibidas y Destino

IV.- Los  Reglamentos de Leyes Expedidas en ejercicio de sus atribuciones;

V.-   Listado de Expropiaciones,  que  contenga  al  menos,  fecha  de  expropiación, domicilio y utilidad pública;

 

VI.- Los Programas de Exenciones o Condonaciones de Impuestos, o regímenes especiales en materia  tributaria  local,  los  requisitos establecidos para  la obtención de los mismos;

 

VII.- Listado de Patentes de Notarios Otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

 

VIII.-  Convenios Coordinación: Federación, Estados y Municipios y de Concertación con Sectores Social y Privado

 

IX.- El  Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con el  Programa Operativo Anual  y los respectivos  indicadores  de  gestión  que  permitan  conocer  las  metas,  por  unidad responsable,  así  como  los  avances  físico  y  financiero,  para  cada  una  de  las metas.

Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con  una  justificación  de  los  resultados  obtenidos  y el monto  de  los  recursos  públicos asignados para su cumplimiento; y

 

X.-  La   Información de Utilidad y Relevante para  el  conocimiento  y evaluación de las funciones y políticas públicas.

 

Artículo 35 Bis B.- La información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, será de acceso público en los términos de esta Ley. Los sujetos obligados deberán publicar en su página de internet, la  relación  de  los  fideicomisos,  mandatos  o  contratos  análogos  a  los  que  aporten recursos presupuestarios y el monto de los mismos. La reserva fiduciaria sólo obliga y protege  a  la  institución  fiduciaria, más  no  al  resto  de  las  partes  cuando  se  solicite  la información  a  través  del  fideicomitente,  de  los  fideicomisarios  o  del  Comité  Técnico, quienes estarán obligados a informar en los términos de esta Ley.

 

 

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