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  • Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

 

MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS

 Las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:

www.plataformadetransparencia.org.mx

Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Información en proceso de captura atendiendo a los artículos transitorios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Art. 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la siguiente información adicional:

 

I.- Estructura Orgánica

II.- Directorio de Servidores Públicos

III.- Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos

IV.- Servicios a su cargo y trámites

V.- Gastos de representación y viáticos

VI.- El perfil de los puestos

VII.- Declaraciones Patrimoniales

VIII.- Titular de la Unidad de Transparencia

IX.- Información Financiera

X.- Informes de resultados de auditoria

XI.- Cuentas Públicas

XII.- La Deuda Pública

XIII.- Relación de Fideicomisos Públicos y Mixtos

XIV.- Padrón vehicular

XV.- Los planes, programas o proyectos con indicadores de gestión

XVI.-Actas de Entrega – Recepción

XVII.-Georreferenciación e imagen de todas las obras públicas

XVIII.-Gastos relativos a comunicación social

XIX.- Índices de expedientes clasificados

XX.- Las solicitudes de información pública

XXI.- Descripción de las reglas para obtener información

XXII.- Convenios Institucionales Celebrados

XXIII.- Listado de Juicios de Amparo

XXIV.- Calendarización de las reuniones públicas

XXV.- Opiniones, estudios sobre procesos de adquisiciones

XXVI-A.- Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas realizan

XXVI-B.- Resultados de procedimientos de adjudicación directa realizados

XXVII.- Catálogos Documentales

Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:

XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas.

 

NOVIEMBRE 2017