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Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
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Con fundamento en las atribuciones de Progreso Fideicomiso Promotor Urbano de Sonora, se hace de su conocimiento que la información que se describe en los incisos c, d, e, f y g del mencionado articulo 71 no es generada por este Sujeto Obligado, debido a que no se encuentra dentro de sus facultades u obligaciones. (Tabla de Aplicabilidad)
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