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Acceso a Intranet Funcionarios

Plataforma Nacional de Transparencia

TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos,  por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

 

I.        El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

 

II.      Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

 

III.    Las atribuciones de cada unidad administrativa;

 

IV.   El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

 

V.     La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;

 

VI.   Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes;

 

VII.     La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

 

VIII.       Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

 

IX.   El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.

 

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

 

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento; 

 

X.     Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

 

XI.   El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;

 

XII.     Los balances generales y su estado financiero;

 

XIII.       Los informes presentados por los partidos políticos conforme al Código Estatal Electoral ante el Consejo Estatal Electoral quien deberá hacerlos públicos en los términos de este artículo tan pronto como sean recibidos.

 

El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

 

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XV.   Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;

 

XVI. Las iniciativas de leyes y reglamentos que se presenten ante el Congreso del Estado o ante los Ayuntamientos, según corresponda;

 

XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia;

 

XVIII.     Las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato:

 

a.  Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados y los servicios contratados, especificándose el tema u objetivo en el caso de estudios o investigaciones;

 

b.  El monto del contrato y sus ampliaciones y forma de pago;

 

c.  El nombre o denominación y el domicilio del proveedor, contratista o persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato;

 

d.  Los plazos de cumplimiento del contrato; y

 

e.  Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso;

 

XIX.   Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

 

XX.     Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

 

XXI.   El listado de proveedores;

 

XXII.       Los dictámenes de comisiones y las actas de sesiones del Poder Legislativo y de los ayuntamientos;

 

XXIII.     Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

 

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

 

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

 

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

 

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.