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Radio Sonora

Artículo 83 BIS Ley de Transparencia y Acceso a al Información Pública del Estado de Sonora

Artículo 83 BIS.- Además de los dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capitulo, la siguiente información:

I.- Programa  anual de auditorías, visitas e inspecciones y programa anual de actividades;

 

II.- Seguimiento de las denuncias, quejas, solicitudes;

 

III.- Informe Anual;

 

IV.- Informe de Resultados

 

V.- Informes Individuales de Auditoria.

 

VI.- Informe semestral del estado que guarda la solventación de observaciones a los sujetos fiscalizados.

 

VII.-  Informes sobre la situación que guardan las denuncias penales, el número de denuncias presentadas, las causas que las motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia así como en su caso, la pena impuesta.

 

VIII.- Prestadores de servicios profesionales o despachos externos que participan en los procesos de fiscalización.

 

IX.- Dictámenes de estados financieros.

 

 

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