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  • Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

    I.             El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

    II.            Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    III.           Las facultades de cada Área;

    IV.          Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

    V.            Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

    VI.          Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

    VII.         El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

    VIII.        La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

    IX.           Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

    X.            El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

    XI.           Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

    XII.         La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

    XIII.        El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

    XIV.       Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

    XV.         La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

    a) Área;

    b) Denominación del programa;

    c) Periodo de vigencia;

    d) Diseño, objetivos y alcances;

    e) Metas físicas;

    f) Población beneficiada estimada;

    g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

    h) Requisitos y procedimientos de acceso;

    i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

    j) Mecanismos de exigibilidad;

    k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

    l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

    m) Formas de participación social;

    n) Articulación con otros programas sociales;

    o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

    p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

    q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

    XVI.        Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

    XVII.      La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

    XVIII.     El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

    XIX.        Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

    XX.         Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

    XXI.        La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

    XXII.       La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

    XXIII.     Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

    XXIV.     Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

    XXV.      El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

    XXVI.     Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

    XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

    XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

    a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

    1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

    2. Los nombres de los participantes o invitados;

    3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

    4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;

    5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;

    6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;

    7. El contrato y, en su caso, sus anexos;

    8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

    9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

    10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

    11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

    12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

    13. El convenio de terminación, y

    14. El finiquito;

    b) De las adjudicaciones directas:

    1. La propuesta enviada por el participante;

    2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

    3. La autorización del ejercicio de la opción;

    4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

    5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;

    6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

    7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

    8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

    9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

    10. El convenio de terminación, y

    11. El finiquito;

    XXIX.     Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

    XXX.       Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

    XXXI.     Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

    XXXII.    Padrón de proveedores y contratistas;

    XXXIII.   Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

    XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

    XXXV.    Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

    XXXVI.  Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

    XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

    XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

    XXXIX.   Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

    XL.          Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

    XLI.        Los estudios financiados con recursos públicos;

    XLII.       El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

    XLIII.      Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

    XLIV.      Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

    XLV.       El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

    XLVI.      Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

    XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

    XLVIII.   Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

    Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

  •  

    Articulo 71.- Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

    I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

    a)

    Plan de Desarrollo (Nacional, Estatal, Municipal)

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo

    Trimestre-2   Trimestre-2   Trimestre-3

    b)

    Presupuesto de egresos

     

    Egresos y fórmulas de distribución de los recursos

     

     

    c)

    Listado de expropiaciones realizadas

    Trimestre-1   Trimestre-2    Trimestre-3

    Hipervínculo al listado de expropiaciones

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    d)

    Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Estadísticas sobre exenciones fiscales

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    e)

    Corredores y notarios públicos

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Sanciones aplicadas a corredores y notarios

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Hipervínculo a la información de los corredores y notarios públicos

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    f)

    Tipos de uso de suelo

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Licencias de uso de suelo

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Licencias de construcción

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Planes y/o programas de desarrollo urbano

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Planes y Programas de ordenamiento territorial

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Planes y programas de ordenamiento ecológico

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Hipervínculo a los planes de desarrollo urbano

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    g)

    Disposiciones administrativas

    Trimestre-1   Trimestre-2   Trimestre-3

    Actualizado Julio 2019