Transparencia>Poder Ejecutivo>Entidades>Servicios de Salud de Sonora>Histórico>Información Artículo 17>Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora>ARTÍCULO 82

Servicios de Salud de Sonora

 

Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:

XII.- La base de datos que dé cuenta de todos los hospitales y centros de salud en el estado, incluyendo su presupuesto, ubicación, el personal asignado y el equipamiento con el que cuente;

XIII.- Los procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisión o inspección sanitaria que realice la Secretaría de Salud en cumplimiento de sus atribuciones, detallando el resultado y en su caso las sanciones que se hayan formalizado;

XIV.-Las medidas preventivas para el cuidado de la salud, de acuerdo a la temporada;

XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas.

 

OFICIO UT/2017/00082