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  • Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

 

Sistema de Parques Industriales de Sonora, O.P.D.E.

Artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

Las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se encuentran a su disposición en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia en la siguiente dirección electrónica:

 

www.plataformadetransparencia.org.mx

 

Lo anterior con fundamento en el artículo 50, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Igualmente, se hace de su conocimiento que el Sistema Nacional de Transparencia establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma nacional de transparencia promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios, conforme al artículo 52 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Información en proceso de captura atendiendo a los artículos transitorios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Artículo 81 y 82 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el Artículo 70 de la Ley General, así como la siguiente información adicional:

I. Estructura Orgánica 

II. Directorio de los Servidores Públicos 

III. Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos

IV. Servidores a su cargo y Servicios a su cargo y los tramites, requisitos y formatos correspondientes

V. Información relativa de representación y viáticos 

VI. Perfil de puestos de los servidores públicos

VII. Información en versión publica de las declaraciones patrimoniales, de conflicto de interés y fiscal 

VIII. El nombre del titular de la Unidad de Transparencia, domicilio oficial, correo electrónico oficial y el numero telefónico de la misma 

IX. Presupuesto de ingresos y de egresos, avances en la ejecución del vigente, y los estados financieros trimestrales 

X. Los informes de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado 

XI. Cuenta Pública

XII. Deuda Pública

XIII. Relación de fideicomisos públicos o mixtos, mandatos o contratos análogos 

XIV. Padrón Vehicular

XV. Planes, Programas o Proyectos con los indicadores de gestión, indicadores de Resultados y sus metas

XVI. Actas relativas de procesos de entrega-recepción

XVII. La Georreferenciación e imagen de todas las obras públicas

XVIII. Gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial

XIX. Índices de expedientes clasificados como reservados elaborados

XX. Solicitudes de acceso información publica, las denuncias y recursos presentados

XXI. La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información

XXII. Convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado

XXIII. El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad

XXIV. Calendarización de reuniones públicas

XXV. Opiniones, estudios, análisis, etc, en materia de adquisiciones en obra pública

XXVI. A Invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza

XXVI. B La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa

XXVII. Los catálogos documentales

 

OFICIO No. SPIS 377-2017, Fracciones no aplicables al Art. 81

 

Artículo 82.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información, según corresponda:

I.- Las estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;

II.- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

IV.- Los reglamentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, sus modificaciones y su fecha de publicación y entrada en vigor;

V.- Las iniciativas de Leyes y Decretos presentados ante el Congreso del Estado, mismas que deberán publicarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación ante el Poder Legislativo;

VI.- Las Leyes y Decretos Legislativos sancionados y publicados, indicando la fecha de recepción del proyecto correspondiente por parte del Congreso Estatal y, en su caso, la fecha de su devolución del proyecto correspondiente con observaciones al Congreso del Estado;

VII.- El listado de notarías existentes, los expedientes que se integraron para otorgar cada una de ellas como establece la ley en la materia, debiendo proporcionar la demarcación territorial, domicilio, su dirección física y electrónica, teléfono y el nombre del notario en funciones.

VIII.- El atlas estatal de riesgos;

IX.- Programa Estatal de Protección Civil y demás programas específicos, sectoriales, regionales, de contingencias o acciones que de éstos se deriven;

X.- El calendario del ciclo escolar;

XI.- La lista de útiles escolares básicos por nivel educativo señalando los que son proporcionados por la autoridad educativa;

XII.- La base de datos que dé cuenta de todos los hospitales y centros de salud en el estado, incluyendo su presupuesto, ubicación, el personal asignado y el equipamiento con el que cuente;

XIII.- Los procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisión o inspección sanitaria que realice la Secretaría de Salud en cumplimiento de sus atribuciones, detallando el resultado y en su caso las sanciones que se hayan formalizado;

XIV.- Las medidas preventivas para el cuidado de la salud, de acuerdo a la temporada;

XV.-Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que deberán incluir, al menos, los asuntos iniciados, en trámite y resueltos;

XVI.- La lista de los sindicatos registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y los nombres de los dirigentes de los mismos;

XVII.- La listas de acuerdos la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;

XVIII.- Los laudos laborales que hayan causado ejecutoria en su versión pública;

XIX.- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos.

Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

XX.- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;

XXI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local y los requisitos establecidos para la obtención de los mismos.

XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;

XXIII.- Las solicitudes de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad competente;

XXIV.- Las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental emitidas en evaluaciones realizadas por la autoridad competente;

XXV.- Las factibilidades de uso de suelo emitidas durante los cinco años previos;

XXVI.- El programa de ordenamiento territorial estatal; el listado de personas físicas y morales registrados como micro generadores de residuos peligrosos; y,

XXVII.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.

 

OFICIO No. SPIS 184-2017, Fracciónes no aplicables al Art. 82

 

 

Actualización a Febrero del 2018

 

 

 

Ing. Germán Tapia Miranda
Titular de la Unidad de Enlace de
Acceso a la Información Pública del  SPIS

Comonfort sn, Col. Villa de Seris. Hermosillo, Sonora.
Teléfono: (662) 217-0464 / Email:
 unidaddeenlace.spis@sonora.gob.mx