Transparencia>Poder Ejecutivo>Entidades>TELEMAX>Histórico>INFORMACIÓN 2018-2019

LOGOTIPO

OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA

 

TELEVISORA DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V.

 

PROGRAMA INSTITUCIONAL TELEMAX

 

MIR ETCA III 5 1er. Trimestre 2021 

 

MATRIZ DE INDICADORES Y ANALISIS ANALITICO AL CUARTO TRIMESTRE 2021

 

FICHAS_INDICADORES PRIMER TRIMESTRE 2021

 

FICHA DE INDICADORES AL CUARTO TRIMESTRE 2021

 

MIR 1er. Trimestre 2021 Análisis Cualitativo

 

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL AL CUARTO TRIMESTRE 2021

 

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2021

 

OFICIO DE APROBACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2021

 

MANUAL PARA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA PORTAL

 

ACCESO AL NUEVO PORTAL ESTATAL DE TRANSPARENCIA

 https://pet.sonora.gob.mx/  

 

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

 

ARTICULOS 70 Y 71

/NR/exeres/8756182F-9044-458B-BDF1-F92E4C688B0A.htm?wbc_purpose=Basic&NRMODE=Unpublished&WBCMODE=PresentationUnpublished

 

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA

 

ARTICULOS 81 Y 82

/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Entidades/TELEMAX/Artículo+81+y+82+Ley+de+Transparencia+y+Acceso+a+la+Información+Pública+del+Estado+de+Sonora/

 

CONSULTA DE INFORMACION HISTORICA:

TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos,  por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

 

I.        El marco normativo legal y reglamentario estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

 

II.      Su estructura organica y manuales de procedimientos;

 

III.    Las atribuciones de cada unidad administrativa;

 

IV.   El directorio de servidores publicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

 

V.     La remuneracion mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;

 

VI.   Los servicios a su cargo y los tramites, requisitos y formatos correspondientes;

 

VII.     La descripción de las reglas de procedimientos para obtener informacion;

 

VIII.       Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

 

IX.   El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.

 

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

 

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento; 

 

X.     Los resltados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

 

XI.   El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padron de beneficiarios;

 

XII.     Los balances generales y su estado financiero;

 

XIII.       Los informes presentados por los partidos políticos conforme al Código Estatal Electoral ante el Consejo Estatal Electoral quien deberá hacerlos públicos en los términos de este artículo tan pronto como sean recibidos.

 

El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

 

XIV. El listado, estado procesal y sentido de la resolucion de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

 

XV.   Las cuentas pùblicas estatales y municipales, según corresponda;

 

XVI. Las iniciativas de leyes y reglamentos que se presenten ante el Congreso del Estado o ante los Ayuntamientos, según corresponda;

 

XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia;

 

XVIII.     Las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato:

 

a.  Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados y los servicios contratados, especificándose el tema u objetivo en el caso de estudios o investigaciones;

 

b.  El monto del contrato y sus ampliaciones y forma de pago;

 

c.  El nombre o denominación y el domicilio del proveedor, contratista o persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato;

 

d.  Los plazos de cumplimiento del contrato; y

 

e.  Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso;

 

XIX. Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

 

XX.     Los mecanismos de participacion ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

 

XXI.   El listado de proveedores;

 

XXII.       Los dictámenes de comisiones y las actas de sesiones del Poder Legislativo y de los ayuntamientos;

 

XXIII.      Cualquier otra informacion que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

 

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

 

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

 

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

 

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

 

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viajes emolumentos o pagos en concepto de viaticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

ACTA CONSTITUTIVA

MODIFICACIONES: AL ACTA CONSTITUTIVA:

ACTA NO. 6852, CESION ACCIONARIA

ACTA 10957 MODALIDAD "S.A DE C .V."

ACTA 17, REESTRUCTURACION ACCIONARIA POR VENTA DE ACCIONES

ACTA 12458 PRORROGA DURACION SOCIEDAD

ACTA 18088 DACION BIENES URBANOS A TELEMAX

ACTA 18638 REORDENAMIENTO FINANCIERO Y PATRIMONIAL

ACTA 5709, AUMENTO DE CAPITAL

ACTA 20220, VOL. 320, FE DE ERRATAS

ACTA PODER DEL ACTUAL DIRECTOR GENERAL DE TELEVISORA DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V.

PRIMER ACTA DE CONSEJO 2015  
SEGUNDA ACTA DE CONSEJO 2015
PRIMER ACTA DE CONSEJO ORDINARIA 2016
SEGUNDA ACTA DE CONSEJO ORDINARIA 2016
 
TERCER ACTA (15 DIC 2016)
 
PRIMER ACTA (30 ENERO 2018)
 
TERCER ACTA COCODI 2020