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Acceso a Intranet Funcionarios

Plataforma Nacional de Transparencia

OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA

Telefonía Rural de Sonora

 

AVISO

COMO PARTE DE LAS ACCIONES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, SE HA ESTABLECIDO LO SIGUIENTE

CA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 SE HA ESTABLECIDOIENTE:

 

.- CON RELACIÓN A LOS TRÁMITES

 

.- INVENTARIO DE ACTIVIDADES ESENCIALES

 

 

 

 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 

    

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

 

    

 

▼CONSULTA DE INFORMACIÓN HISTÓRICA▼

 

 

 

TITULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA

DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos,  por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

I.       El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

II.      Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

III.    Las atribuciones de cada unidad administrativa;

IV.   El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

 

 

 

IV. Bis.- El Perfil de Puestos y Curriculum  de los servidores públicos y el Curriculum  de quienes ocupan esos puestos;

V.     La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;

VI.   Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes;

VII.     La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

VIII.       Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

IX.   El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento; 

X.     Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;

XI.   El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;

 

XI  Bis.-  Los  montos,  criterios,  convocatorias  y  listado  de  personas  a  quienes,  por cualquier motivo, se les entregue o permita usar  recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad  interna  lo establezca,  los  informes que dichas personas  les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XII.     Los balances generales y su estado financiero;

XIII.      Los  convenios  institucionales  celebrados  por el  sujeto obligado, especificando  el tipo de  convenio,  con quién  se  celebra,  objetivo,  fecha de  celebración  y  vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;

El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

XIV.  El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

XV.   Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;

XVI. Derogada;

XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia;

XVII  Bis.-  La  calendarización  de  las  reuniones  públicas  de  los  diversos  consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.

 

Se  deberán  difundir  las  correspondientes  minutas  o  actas  de  dichas  reuniones  y sesiones;

 

XVIII.  Los  resultados  sobre  procedimientos  de  adjudicación  directa,  invitación restringida  y  licitación  de  cualquier  naturaleza,  incluido  el  expediente  respectivo,  el documento  en  el  que  consta  el  fallo  y  el  o  los  contratos  celebrados. En  el  caso  que contengan  información  reservada  o  confidencial,  sobre  ellos  se  difundirá  una  versión pública que deberá contener:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

 1.- La convocatoria o invitación emitida;

 2.- Los nombres de los participantes o invitados;

 3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

 4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

 5.-  La  fecha  del  contrato,  objeto,  monto  y  plazo  de  entrega  o  de  ejecución  de  los  servicios u obra licitada;

 6.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y

 7.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.

b) De las adjudicaciones directas:

 1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados;

 2.- En su caso, las cotizaciones consideradas;

 3.- El nombre de la persona adjudicada;

 4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

 5.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; y

 6.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.

Esta  difusión  deberá  incluir  el  padrón  de  proveedores  y  contratistas  así  como  los  informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

XIX.   Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

XX.     Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

XXI.   El listado de proveedores;

XXII. La  relación  de  fideicomisos, mandatos  o  contratos  análogos  a  los  que  aporten recursos  presupuestarios,  el  monto  de  los  mismos,  sus  documentos  básicos  de creación, así como sus informes financieros;

 

XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular;

 

XXII Bis A.- Los  catálogos documentales de sus archivos administrativos; y

XXIII.     Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.

 

 

Artículo  15.-  El  Poder  Judicial  del  Estado  deberá  hacer  públicas  las  sentencias  que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.

En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

También  deberá  difundirse,  para  que  sea  de  libre  acceso  a  cualquier  persona,  la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de  representación,  costos de  viajes, emolumentos  o  pagos en  concepto  de  viáticos  y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

 

ARTÍCULO  17  Bis.-  Además  de  la  información  referida  en  el  artículo  14,  el  Poder Ejecutivo,  por  conducto  de  las  dependencias,  entidades  y  unidades  de  apoyo,  en cuanto  corresponda  a  sus  atribuciones,  deberán  mantener  actualizada  y  poner  a disposición del público, en sus respectivos sitios en Internet, la información siguiente:

I.-  Estadísiticas e índices delictivos,  así  como  los  indicadores  de  la  procuración  de justicia;

II.-  En  materia  de  averiguaciones  previas:  estadísticas  sobre  el  número  de averiguaciones previas que  fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

IV.- Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;

V.-  El  listado  de  expropiaciones,  que  contenga  al  menos,  fecha  de  expropiación, domicilio y utilidad pública;

VI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia  tributaria  local,  los  requisitos establecidos para  la obtención de los mismos;

VII.- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;

VIII.-  Los  convenios  de  coordinación  con  la  Federación,  Estados  y  Municipios  y  de concertación con los sectores social y privado;

IX.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos  indicadores  de  gestión  que  permitan  conocer  las  metas,  por  unidad responsable,  así  como  los  avances  físico  y  financiero,  para  cada  una  de  las metas.

Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con  una  justificación  de  los  resultados  obtenidos  y el monto  de  los  recursos  públicos asignados para su cumplimiento; y

X.-  La  información  que  sea  de  utilidad  o  resulte  relevante  para  el  conocimiento  y evaluación de las funciones y políticas públicas.

 

Articulo 35 BIS B.- La información generada por los fideicomisos públicos, mandatos o contratos análogos a que se refiere el presente capítulo, será de acceso público en los términos de esta Ley. Los jetos obligados deberán publicar en su página de internet, la relación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios y el monto de los mismos. La reserva fiduciaria solo obliga y protege a la institución fiduciaria, mas no al resto de las partes cuando se solicite la  información a través del fideicomitente, de los fideicomisarios o del Comité Técnico, quienes estarán obligados a informar en los términos de esta Ley.