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Universidad Estatal de Sonora

Artículo 75 Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

 

I.          Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos;

 

II.         Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;

 

III.        La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;

 

IV.        La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

 

V.         El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;

 

VI.        Las convocatorias de los concursos de oposición;

 

VII.       La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

 

VIII.      Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y

 

IX.        El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.