Artículo 90.- Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Universidad de Sonora, la Universidad Estatal de Sonora, el Instituto Tecnológico de Sonora y las Instituciones de Educación Superior que reciban y ejerzan recursos públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:
I.- Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
II.- Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión;
III.- Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;
IV.- Una lista de los profesores con licencia o en año sabático;
V.- Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;
VI.- La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
VII.- El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VIII.- Las convocatorias de los concursos de oposición;
IX.- La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
X.- Los ingresos por concepto de participaciones y aportaciones federales y estatales, incluyendo cuotas, convenios, donativos o remuneraciones diversas, de tal manera que se pueda identificar el monto y su origen al mayor nivel de desagregación posible;
XI.- Actas, minutas y acuerdos de sus órganos de gobierno;
XII.- El destino de las cuotas estudiantiles que hayan sido cobradas;
XIII.- Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; y
XIV.- El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.